Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 21-05-2014

Fecha21 Mayo 2014
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26417/13-STJ-
SENTENCIA Nº 26

///MA, 21 de mayo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOMMER, Elsa Inés c/VIDAL, Pablo Sebastián y Otro s/EJECUCION HIPOTECARIA s/ CASACION” (Expte. Nº 26417-STJ-), elevadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de casación deducido por la co-actora Elsa Inés Sommer, a fs. 322/330, se decide plantear y votar, en el orden de sorteo previamente practicado, las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 322/330, por el letrado apoderado de la co-actora Elsa Inés Sommer, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 464/11; obrante a fs. 310/313 de autos, que rechazara el recurso de apelación interpuesto por la misma parte a fs. 270 y fundado a fs. 274/278, contra la resolución de Primera Instancia Nº 779/10, obrante a fs. 268/269 y vta., que determinó la deuda de autos en la suma de $160.848,68 en concepto de capital, más intereses y gastos, con más los honorarios que seguidamente regulara.

Se agravia el recurrente de la determinación de deuda///.- ///2.-efectuada por el Juez de Primera Instancia, en los términos previstos por el art. 6 de la Ley Nº 26.167, en razón de haberse agotado el período de conciliación previsto por dicha norma y ante la divergencia de las partes acerca del importe de la misma. Tal determinación ascendió a la suma de ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y ocho centavos ($168.848,68), en concepto de capital, intereses y gastos y fue luego confirmada por la Cámara de Apelaciones mediante sentencia de fs. 310/313. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la co-accionante Sommer a fs. 322/330.

Plantea la recurrente los siguientes agravios:

1) Violación de la Doctrina Legal del Superior Tribunal (art. 286 inc. 1* del C.P.C.y C.): en razón de que la sentencia recurrida habría omitido la aplicación de la doctrina legal obligatoria del “esfuerzo compartido” sentada por el Superior Tribunal Provincial y la Corte Suprema Nacional desde larga data, cuya aplicación habría solicitado previamente en el recurso de apelación y que le fuera rechazada por no haber integrado los planteos efectuados al Juez de Primera Instancia (conf. art. 277 C.P.C.y C.). Sostiene al respecto que recién al momento de cuestionar la determinación de deuda efectuada por el Juez de grado era dable a su parte plantear la aplicación de dicha doctrina. Y que resulta arbitraria la sentencia de Cámara en cuanto el voto ponente se explaya acerca de las bondades de aquélla y luego rechaza su aplicación por efecto de un ritualismo exagerado y erróneo. Sostiene al respecto que de aplicarse el criterio del Magistrado de grado, su parte no///.- ///3.-recuperaría ni siquiera la mitad de los valores en dólares, dados en préstamo, generándose a la vez un enriquecimiento sin causa del deudor.

Formando parte del mismo agravio desarrolla un cuestionamiento referido a la tasa de interés aplicable, invocando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se habría dispuesto la aplicación de una tasa de interés del 7,5% anual, en supuestos de reestructuración post-convertibilidad, de obligaciones pactadas en moneda extranjera, manifestando que la tasa establecida en el art. 6* de la Ley Nº 26.167 (2,5%...

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