Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 15-04-2013

Número de sentencia26
Fecha15 Abril 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26139/12 STJ
SENTENCIA Nº: 26
CONDENADO: F.G.H.E.
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (CÓMPUTO DE PENA)
VOCES:
FECHA: 15/04/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO ESTRABOU (SUBROGANTE)
///MA, de abril de 2013.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores E.J.M., S.M.B. y P.E. por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de apelación de cómputo de pena de FRAILE GONZÁLEZ, H.E.s.ón” (Expte.Nº 26139/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 193 del día 2 de octubre de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió confirmar la resolución apelada (fs. 59 y vta.) dictada por el Juez de Ejecución Penal, por la que dispuso aprobar el cómputo de pena obrante a 25 y vta. (fs. 177 del expte. ppal.), según el cual, de continuar ininterrumpidamente en situación de detención, H.E.F.G. agotaría la pena impuesta el 21/03/2015 (fs. 28/35).

2.- Contra lo decidido, deduce recurso de casación el señor F. de Cámara (fs. 61/63), que fue declarado formalmente admisible por el a quo (fs. 65/66) y por este
///2.- Cuerpo (fs. 71/72).

3.- Luego se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por las partes.

4.- Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo, oportunidad en la que se agregó el escrito presentado por la señora Defensora General, los miembros del Tribunal pasaron a deliberar.

5.- Recurso de casación del señor F. de Cámara:

El funcionario argumenta en términos similares a los vertidos en su recurso de apelación, cuestionando el sistema del doble tiempo o dos por uno en el caso de tiempos de detenciones paralelas.

Indica que la interpretación que el Juez de Ejecución hace del art. 24 del Código Penal se contradice con la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia dado que, en la elaboración del cómputo, se han considerado a favor del interno tiempos de detención comunes de forma independiente, lo que llevaría al absurdo jurídico y empírico de computar días con una duración de 48 hs.

El funcionario agrega que está claro que los tiempos paralelos de detención, aun como medida cautelar, no se multiplican, y que hacerlo resultaría una sutil manera de burlar la declaración de inconstitucionalidad del art. 287 octies del rito, sentada en autos “RODRÍGUEZ” y “ULLOA” por ese Superior Tribunal de Justicia.

En esta dirección, argumenta la falta de motivación que vuelve nula la decisión del Tribunal de Apelación que la ratifica, porque vulnera al art. 24 de la ley de fondo (errónea aplicación de la ley sustantiva, cf. art. 429 inc.
///3.- 1 C.P.P.), en tanto pretende extinguir la pena con anterioridad al plazo previsto (art. 430 C.P.P.). También refiere la ausencia de fundamentación razonada, legal y coherente (arts. 98, 380 inc. 3º y ccdtes. C.P.P., y 200 C.Prov.), lo cual constituye además un supuesto de arbitrariedad del auto interlocutorio, por ausencia de argumentos que lo respalden.

6.- Dictamen de la señora F. General subrogante:

La funcionaria afirma que se expidió recientemente en una causa análoga a la actual, por lo que reitera en lo pertinente- lo sostenido en el Dictamen FG Nº 66/12: “… En primer lugar, debe señalarse que resulta ilógico que se compute doblemente el mismo período de tiempo en que a un interno que se encuentra cumpliendo condena firme a su vez cumpla la prisión preventiva en el marco de otra causa.

“[…] No existe la aludida doble función del mismo período de cumplimiento de pena efectiva con la de prisión preventiva, tampoco la ley establece que durante la prisión preventiva se debe suspender el cumplimiento de la pena efectiva preexistente, ni que deban duplicarse el cómputo del mismo periodo calendario…

“… En otras palabras el Juzgador aplicaría una especie de regla del \'dos por uno\' pero sin contar con una base legal, por lo que caeríamos en una vulneración al principio republicano, contrariando a la división de poderes, en tanto que dicha creación legal implica atribuirse potestades del Congreso Nacional (art. 75 inc. 12 CN)”.

Añade que establecer que al momento de practicarse el cómputo de pena deben computarse todos los períodos de
///4.- detención, estén o no unificadas las causas y haya o no recaído sentencia condenatoria en todas las computadas, no implica que la detención simultánea en distintas causas deba multiplicarse.

Por otra parte, considera que el doble tiempo de prisión preventiva computada aplicando el art. 287 octies del código adjetivo resulta violatorio de la declaración de inconstitucionalidad de tal normativa dispuesta en autos “RODRÍGUEZ” y “ULLOA” por este Cuerpo.

Por lo expresado, entiende que amerita que se anule la resolución de la Cámara Segunda en lo Criminal que confirmó el auto dictado por el señor Juez de Ejecución que aprobaba el cómputo de pena en violación a la doctrina legal citada.-
7.- Dictamen de la señora Defensora General:

La titular del Ministerio Público de la Defensa concluye que, analizadas las actuaciones, el recurso no puede prosperar por cuanto la sentencia en crisis se ajusta a derecho.

En primer lugar, observa que este Superior Tribunal de Justicia ha resuelto recientemente el agravio respecto de que en el cómputo de la pena se calcularon a favor de F.G. tiempos de detención comunes -de prisión preventiva y cumplimiento de condena firme- de manera independiente. Menciona y cita la doctrina legal de las Sentencias 208/12, 218/12, 12/09 y 189/11 STJRNSP.

Respecto de la aplicación del beneficio del “dos por uno” sobre el excedente de tiempo de detención una vez cumplidos los dos años y seis meses de privación de la libertad, entiende que la resolución del Juzgado de
///5.-...

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