Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 31-03-2008

Fecha31 Marzo 2008
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de marzo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SCHMALL, ELDA GABRIELA C/ VILLAREAL, OSVALDO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22.691/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.

Mediante la sentencia que luce a fs. 190/197 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Osvaldo Villarreal al pago de una suma de dinero en concepto de diferencias por licencias médicas, liquidación final e indemnización por despido.

Para decidir de tal modo, sobre la base de los hechos y la documental obrante en autos, el grado entendió que el ordenamiento jurídico positivo debe ser considerado como una plenitud hermética y con plena capacidad de respuesta legal al caso, sin que se pueda realizar otra interpretación –más allá de juicios de valor o subjetivismo que surjan del caso de autos ante la prolongación de licencias- que la brindada por el art. 208 de la LCT cuando enuncia “cada enfermedad”. En consecuencia, sostuvo que le asistía razón a la reclamante en considerarse injuriada en los términos de los arts. 242, 243 y 246 de la LCT, por no respetar el empleador la legislación vigente discutida y no abonar su licencia médica (causales que invocó para considerarse despedida), lo que la hacía acreedora de las indemnizaciones de ley.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto se alzó la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 208/217.
/// ///-2- Como fundamento de la pretensión recursiva, la demandada sostiene que el sentenciante omite aplicar correctamente la ley y doctrina legal vigente, conforme con lo normado en el art. 208 de la LCT. Agrega además que la resolución en examen incurre en violación a la ley y doctrina legal desde un amplio espectro, al carecer de una debida fundamentación que otorgue suficiencia científica y autonomía jurídica a la sentencia. Asimismo, considera que se han ignorado –sin siquiera tratarlos- los argumentos vertidos en la contestación de demanda y en el traslado conferido a fs. 172, en virtud de declararse la cuestión como de puro derecho.

3.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD.

Ingresando en el análisis del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, corresponde señalar que carece de idoneidad a los fines de habilitar la vía elegida.

Ello es así toda vez que las cuestiones planteadas constituyen temáticas que por su naturaleza resultan absolutamente ajenas al ámbito casatorio. En efecto, el cuestionamiento formulado por el recurrente conduce a la pretensión de lograr una revisión de la conducta asumida por las partes en ocasión del distracto, principalmente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR