Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 14-04-2010

Fecha14 Abril 2010
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24292/10-STJ-
SENTENCIA Nº 26

///MA, 14 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEREZ, Mario c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24292/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 461, de fecha 21 de diciembre de 2009, declaró formalmente admisible el recurso de casación articulado por la parte actora, señor Mario Pérez, a fs. 727/736, contra el fallo de dicho Tribunal, que obra glosado a fs. 719/721 y vta. de las presentes actuaciones.

Que en lo que aquí respecta, el resolutorio judicial atacado, resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el actor hoy recurrente, en contra de la sentencia de Primera Instancia, mediante la cual el iudex “a-quo” rechazó a su vez la demanda de daños y perjuicios promovida por el recurrente en contra de la Provincia de Río Negro, a fin de obtener la indemnización del daño moral que dice le habría ocasionado el haber estado detenido durante dos años y catorce días; como consecuencia de una denuncia efectuada por quien entonces se desempeñaba como Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro, señor Horacio Jouliá, y de la que finalmente resultara absuelto por la Cámara Tercera del Crimen.

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, la parte actora alega que fundó su demanda en las disposiciones del artículo 1112/// ///.-del Código Civil, por considerar e interpretar que el señor Horacio Jouliá, en su accionar como funcionario público, y en virtud de comentarios y/o rumores de pueblo, involucró a su parte en la causa penal del “Triple Crimen”, la cual se había mediatizado, sin realizar previamente procedimientos internos. Aclara, que no demandó a Jouliá, quien por el cargo que ostentaba podía tener conocimiento directo de la actividad que se estaba desarrollando, sino a la Provincia de Río Negro, en su calidad de empleador y responsable del accionar de sus funcionarios.

Esgrime que a pesar de ello, tanto el Juez de Primera Instancia, como la Cámara de Apelaciones, se limitaron a encuadrar el reclamo en la normativa que consideraron pertinente (art. 1113 Código Civil), soslayando la conjugación de normas a las que su parte aludió en su reclamo.

Asevera luego, que sin perjuicio de los intentos efectuados por el Tribunal de Alzada para denostar el reclamo efectuado por su parte, queda claro, desde todos los aspectos, que existió responsabilidad del funcionario, la que se adhiere a la responsabilidad del Estado por los daños que padeció el recurrente, que fue detenido...

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