Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-04-2012

Fecha16 Abril 2012
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOYA, ALEJANDRO C/ EJECUTAR S.R.L. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 24097/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 250/261, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48, mediante el escrito agregado a fs. 267/278.

El pronunciamiento atacado, emitido por este Cuerpo en carácter de “último tribunal de la causa”, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de Cámara y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar las indemnizaciones derivadas del despido y los rubros vinculados con la liquidación final.

En definitiva, el fallo de este Cuerpo -por mayoría- consideró que en el caso de autos no se había cumplido el requisito de la “constitución en mora del trabajador”, que el art. 244 de la LCT prevé como un presupuesto para tener por configurada la extinción del contrato por “abandono de trabajo”.

2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante aduce que la sentencia en crisis incurre en arbitrariedad, por consagrar un resultado injusto y contrario al postulado de afianzar la justicia consagrado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, como así también al debido proceso y a la buena fe procesal, y por incurrir en un excesivo rigor formal en la aplicación e interpretación del art. 244 de la LCT.

3.- Ingresando en el análisis del recurso extraordinario// ///-2- federal interpuesto, corresponde señalar que ha sido deducido en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra una sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa.

Sin embargo, no se advierte en el caso la existencia cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida.

En efecto, no se demuestra la presencia de la “arbitrariedad” de la cual habla la Corte Suprema. Esto así, pues si bien incumbe exclusivamente a ella juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad en la sentencia, no es menos cierto que esa situación no exime a los demás órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar...

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