Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-04-2009

Número de sentencia26
Fecha23 Abril 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de abril de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARCEL, RUBEN CARLOS s/AMPARO" (Expte. N° 23643/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- -

CONSIDERANDO.


A fs. 15/23, eL Sr. Rubén Carlos Marcel, con el patrocinio
de los Dres. José Antonio Sánchez y Alejandro Buckland, interpone acción de amparo contra la Obra Social “Construir Salud-OSPECON” a efectos de que se ordene la plena asistencia, entrega y abastecimiento de las prestaciones farmacológicas necesarias para el tratamiento oncológico que debe llevar adelante, cuya omisión -manifiesta- “importa un daño inminente y grave a la salud y a la vida” del presentante. Asimismo, solicita que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada se ordene a la demandada la inmediata provisión de los medicamentos y/o los recursos necesarios para adquirir los medicamentos que necesita para el tratamiento de quimioterapia (capacitabine 2500 -caja de Xeloda de 500 mg. cada 21 días- más lapatinib 1250 -2 cajas de tykerb de 250 mg. cada mes- conforme prescripción médica de fs. 2/3 y fs. 7. Dicha medicación fue suscripta por su médico tratante el Dr. Kowalysyn.


A fs. 26/34 vta, contesta el informe requerido el apoderado de la Obra Social, antes mencionada, Dr. Luis Ramacciotti. Allí, manifiesta que los facultativos de la obra social han desaconsejado expresamente el tratamiento indicado por el oncólogo que asiste al paciente dado su estado clínico. Sostiene que su defensa lo es a favor del paciente y no de la obra social.

A fs. 41/41 vta. obra informe del Cuerpo Médico Forense cuya conclusión médico legal dice: “el lapatinib mas capecitabine aplicados juntos en caso de cáncer avanzado como lo indicado por el médico de cabecera, tienen potencialidad para generar respuestas objetivas en un alto porcentaje de sujetos tratados con patología neoplásica de mama con metástasis.” Estima que la indicación del especialista (Doctor Kowalysyn, Rubén Darío) sobre la/s droga/s, es acorde al estadio de cáncer de mama, con metástasis que padece el amparista, cuyo fin no es más que mejorar y prolongar en lo posible la calidad de vida cotidiana alcanzada, por el período que le queda de vida.

A fs. 42 se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General a fin de que se expida sobre la acción instaurada y sustanciada en autos.


La Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 43/50,
señala que ya se ha expedido en antecedentes análogos al presente: “BENESES”; “MALASPINA”; “MARTINEZ”; en los cuales hizo referencia al deber del Estado de garantizar el acceso al cuidado de la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana, tal como reza el art. 59 de la Constitución Provincial. Siguiendo el criterio expuesto, así como las sentencias recaídas en dichos precedentes dictamina que debe hacerse lugar al amparo impetrado, ordenando a la Obra Social Construir Salud - OSPECON la provisión de los medicamentos, conforme solicitud y prescripción del médico tratante.


Ingresando en el análisis de la acción incoada, adelanto mi opinión favorable al progreso de la misma.
-

Corresponde reiterar, que conforme se señaló en oportunidad de dictar sentencia in re: "MARTINEZ, SUSANA MABEL s/AMPARO" (Se. Nº 99/08), el caso de autos debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ. en su interpretación y aplicación.


La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo...

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