Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-03-2014

Número de sentencia26
Fecha17 Marzo 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILLER ALICIA S/ MANDAMUS" (Expte.N°26211/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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Los Señores Jueces Dres. Ricardo A. APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO dijeron:
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ANTECEDENTES.


Que a fs. 49/63 la Sra. Alicia Miller en su calidad de Periodista-, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo E. Saint Martin, Lautaro Vettulo y Jorge Sebastián Audisio, interpone Mandamiento de Ejecución, contra el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, a efectos que se de cumplimiento inmediato del deber de información omitido, haciendo entrega del listado completo de los Magistrados, Funcionarios y empleados que perciben o percibieron los adicionales MIG, en todas las circunscripciones Judiciales, consignando nombre, cargo, monto, concepto y remuneración total.


Funda su pretensión en lo normado por los arts. 4 y 26 de la Constitución Provincial, la ley B N° 1829; la ley L Nº 3550 de Ética e idoneidad de la función pública y el derecho de acceso a la información en Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional. A todo evento, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la Ley L Nº 3550.
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Relata que -en su carácter de periodista y Prosecretaria de Redacción de Editorial Río Negro S.A.-, requirió al Superior Tribunal de Justicia se le suministre la información referida a los MIG, lo cual originó el expediente administrativo Nro. AG/0831/06.
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Agrega que mediante la Resolución Nº 682/12 del Superior Tribunal de Justicia se resolvió hacer lugar parcialmente a su solicitud de información, dando a conocer a través de la Oficina de Prensa los guarismos generales presupuestarios imputados, efectivamente gastados en concepto de MIG, autorizando la entrega de igual información a quien lo solicite con relación a cualquier otro ejercicio presupuestario pasado, a partir de la entrada en vigencia del sistema de los MIG.


Impugna la mencionada Resolución en cuanto dispuso que, previo a la difusión de cualquier otro dato sobre nombres de magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial que hubieran percibido la bonificación MIG, se cuente con la autorización previa y expresa para dicha difusión de conformidad a los arts. 16 y 17 de la ley L Nº3550.


Sostiene así que lo resuelto por el STJ no se compadece con lo originariamente requerido al Tribunal, vedando sin razón valedera la investigación referida a actos de los funcionarios y la inversión del dinero público, empañándose la transparencia de los actos del Poder Judicial.
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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.


A fs. 126/139 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina que se debe hacer lugar a la presentación efectuada y, en consecuencia, brindar la información requerida conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley B Nº 1829 y los artículos 4 y 26 de la Constitución Provincial.


Entiende que en el presente caso se encuentran reunidos los presupuestos para hacer lugar a la acción intentada, y por ello corresponde otorgar en su totalidad la información requerida, sin distinción alguna entre magistrados, funcionarios o empleados...

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