Sentencia Nº A-26/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentenciaA-26/13
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-A-26/13-17.06 PORTACIÓN DE ARMAS – Requisitos del tipo: resulta indiferente que el arma esté descargada siempre que sea posible obtener las municiones correspondientes [] 1 La CNCP (Sala II 06/10/02- Garay Marcos s/ Recurso de casación- La Ley 2002-F;679, Código Penal Comentado y Anotado- Andrés J. D' Alessio- Parte Especial- Pág.606), tiene dicho: "...la circunstancia de que el arma estuviera descargada, no resulta óbice para tipificar la conducta como constitutiva del delito de portación de arma de fuego de uso civil, toda vez que la norma en cuestión, incrimina al portador del arma por el solo hecho de poner en peligro la seguridad pública, resultando indiferente que el arma esté descargada siempre que sea posible obtener las municiones correspondientes" S.R., 17 de junio 2013 AUTOS Y VISTOS: La presente causa NºA-26/13 (Registro de apelaciones del Tribunal), caratulada: "B, V G s/ Hurto en grado de Tentativa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil", de la que: RESULTA: Que a fs.59/67 el señor Juez de Instrucción decretó el procesamiento de V G B en orden al delito de hurto en grado de tentativa (art.162 en relación con el 42 del C. Penal), en concurso real (art.55 del C.P.), con portación de arma de fuego de uso civil (art.189 bis, inc.2º, tercer párrafo del C. Penal). Que a fs.68/71 la señorita defensora general P.L.A. se agravia de dicha resolución interponiendo contra la misma, recurso de apelación. Que a fs.75 vta. el señor F.d.T., al contestar la vista que se le corriera, manifiesta que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa, y: CONSIDERANDO: Que en la tramitación del presente recurso, se han observado los requisitos formales exigidos por la ley de rito (art.411 del C.P.P.- Texto según Ley 332), lo que permite al Tribunal, ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo (art.418 del mencionado cuerpo legal). El agravio de la recurrente se circunscribe únicamente en lo que hace a la imputación contra su defendido, por el delito de portación de arma de fuego de uso civil. En este sentido la agraviada...

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