Sentencia Nº 25999 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha07 Agosto 2018
Número de sentencia25999
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 985

General Pico, 7 de agosto de 2018.

L.N.° 25999.

Caratulado: “Ministerio Público F. c/A.O.J. S/Abuso Sexual Gravemente Ultrajante y Abuso Sexual Simple”, y

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que los días 24 y 31 de julio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 25999, contra O.J.A., D.N.I. Nº 37XXXXXX, argentino, nacido el 09/04/1993, en la ciudad de XXX (La Pampa), de ocupación changarín, de estado civil soltero, hijo de O.L.A. y de C.S., domiciliado en calle XXX, de la ciudad de XXX (La Pampa).

Intervino en representación del Ministerio Público F. la Dra. A.L.R. y asistió en la defensa a O.J.A., el Dr. J.R.B..

II) Que el proceso se inicia el día 23 de octubre de 2015 por denuncia interpuesta en sede de la Comisaría Primera por M.M., quien expresó que: “… no pudiendo precisar fecha exacta, pero posiblemente el día 24 de mayo del año 2015, en horas de la noche, haber, a través del engaño, llevado a S.J.Q. de 15 años de edad, a la zona de arboleda que se encuentra en calle XXX, XXX, lugar en el que por la fuerza realizó tocamientos impúdicos e introdujo sus dedos en la vagina de la menor”.

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado O.J.A., es el autor del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad.

La F.ía calificó el hecho ilícito como ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, conforme lo establece el art. 119 en su segundo párrafo del C., y de manera alternativa la de ABUSO SEXUAL SIMPLE, conforme el art. 119 primer párrafo del C. en perjuicio de S.J.Q.

Por su parte, la defensa técnica de O.J.A. estima que de la acusación efectuada por la F., no habría prueba ninguna, por consiguiente considera que en definitiva corresponde una sentencia absolutoria.

El imputado brindó su declaración, expresó que con la damnificada tiene una buena relación, son todos parte de un grupo familiar, comparten almuerzos, meriendas y cenas, conviven todos en el mismo domicilio. Finalmente declara que la familia marcha bien.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) M.G., denunciante -madre de la damnificada-.

A preguntas de la F., responde que S.Q. es su hija, que luego de los episodios tuvieron una conversación familiar donde se habían pedido disculpas por lo sucedido con ellos. Que luego de realizar la denuncia y de lo hablado, y de lo que S. le manifestó a la psicóloga, su hija le dijo que habían tenido una “cosa” con el imputado A.Q. en ese tiempo su hija estaba con F., que se había peleado con F. y que por tal motivo buscó apoyo en el imputado A., que luego sintió otras cosas por él y se vio confundida. Que no correspondiendo y dándole bronca por ello hizo todo esto.

La F. le exhibe un acta de denuncia realizada el día 23 de octubre de 2015, donde reconoce su firma allí inserta.

Que al momento de realizar la denuncia explicó que en la denuncia explicitó los dichos de su hija, los cuales fueron que su hija le manifestó que había ido a la despensa y en ese momento se había ido con J. (A.) que de ahí se había ido con él al monte en XXX. Que ella le dijo que en ese lugar habían pasado cosas con J.. S. le expresó que A. había querido estar con ella y que ella no había querido, aunque finalmente no pasó más nada. Que la F. le da lectura a la denuncia realizada en el año 2015, dado que existe una contradicción con lo declarado en la denuncia por la Señora M.

Que en momento en que se dan los hechos no recuerda si A. se encontraba viviendo en su casa, que si en otros momentos convivió con su hija E. en su casa. Que recuerda que en momentos en que A. vivió en su casa E. tenía 18 años, quien actualmente tiene 20 años de edad. Que luego ambos se fueron a alquilar otra vivienda.

Que se entera por la psicóloga que atendió a su hija de los hechos sucedidos. Que la psicóloga la obliga a realizar la denuncia porque le dijo que de todas maneras sino ella iba a ser denunciada. Que no recuerda el nombre de la psicóloga.

Que en ningún momento su hija E. le manifestó haber vivido situaciones de violencia con A.. Seguidamente la F. le da lectura a un informe de la Oficina de Atención a la Víctima donde se refiere que los padres de S. hicieron constar que A. había tenido conductas violentas para con su hija E.

La fiscal le exhibe un cuaderno de su hija S. El cual reconoce y asimismo reconoce su letra. Que la hija se quería ir de su casa.

Le hacer reconocer una firma del 2016 entrevista con el D.R., le da lectura a la misma y de la entrevista mantenida con la L.. PIRAS.

La testigo expresa que hace más de un año, asistió al tribunal a aclarar toda esta situación, fue cuando habló con su hija que le contó todo lo sucedido con J.Q. estuvo hablando con la Sra. F., le explicó todo lo que había pasado con su hija, que habíamos hablado con ella, que no quisieron que viniera su hija S. porque ella era la denunciante. Que la F. le dijo que iba a proseguir con el proceso. Que M. vino para aclarar la situación del error o como lo quieran llamar acerca de los dichos planteados por su hija hacia la familia y asimismo para ver si ella podía hacer algo con todo este tema y la Sra. F. le manifestó que seguiría adelante con todo esto.

Seguidamente la F., a fin de realizar una aclaración respecto de los dichos de la testigo, le exhibe entrevista efectuada por ante el D.R. en el mes de febrero de 2016, en la cual reconoce su firma, a continuación le da lectura a la misma: “al establecer comunicación con esta persona manifiesta: “quiero dejar asentado que no quiero continuar con el caso, esto ha generado un enfrentamiento familiar entre mis hijas. El imputado continúa siendo el novio de mi otra hija. La madre soy yo, se cómo está mi hija y como la cuido, no es verdad que mi hija esté viviendo en Buenos Aires. Está en mi casa, no he podido traerla a la entrevista psicológica porque yo tengo que trabajar. Hemos recibido las citaciones y nunca he dado aviso de que no podíamos venir. Yo no me opongo a que la pericia se practique, sólo es que no puedo traerla. Luego de esta entrevista me presentaré en la Oficina de Atención a la Víctima para poner en claro esta situación. Si la perito quiere ir a mi casa no hay problemas, no voy a poder venir porque trabajo, hoy no pude presentarme en mi trabajo para poder venir acá. Si mi hija puede ser entrevistada por la perito no tengo problemas. Eso es todo”.

La F. a continuación expresa que lo mismo le fue manifestado a la L.enciada en Psicología, también con su firma, lo cual está registrado en copia que fuera bajada del sistema. En la misma la testigo expresó que “es su voluntad no continuar con el proceso manifiesta que es su decisión respetar lo decidido por su hija quien no quiere continuar con el proceso”.

A preguntas del Defensor, M. respondió que realizó la denuncia no porque su hija se lo pidiere sino porque la psicóloga le dijo que sino lo hacía iba a estar ella siendo perjudicada. Que luego de la denuncia, tuvieron una conversación familiar y en la misma su hija manifestó que había cometido un error, que ella se había confundido con J.Q. en esos momentos se había peleado con F. y lo tomó a J. como un hombro para apoyarse en él. Que en el momento en que ocurrieron los hechos, a ella la obligaron a realizar la denuncia. Que no sabía si era verdad o era mentira. Que su hija el día de los hechos al regresar a su casa no le hizo comentario alguno. Que no notó en ella ninguna alteración. Que con J. no tuvo ningún tipo de trato sexual forzado. Que cuando ella confiesa todo esto se disculpa con él y les pidió disculpas a todos los demás por lo que había pasado, que en definitiva todo lo ocurrido no era cierto. Que fue por eso que quiso venir a hablar con la F., expresándole que lo denunciado no era verdad y que la denuncia fue realizada a instancias de la psicóloga que la había amenazado de que si no realizaba la denuncia la misma la denunciaría a ella. Que en ese momento no entendía nada, creía que iba a quedar demorada.

A preguntas aclaratorias del suscripto, explica que F. es de apellido P.

A preguntas de la F. responde que no se acuerda del día del hecho. Que se entera de lo ocurrido porque la llama la Asistente Social DEL CANTO. Luego la F. le exhibe el acta del 5 de noviembre de 2015, en la que reconoce su firma y donde se la pone en conocimiento de los alcances del artículo 72 y siendo el hecho que denuncia uno de los hechos contemplados en dicho artículo, se le consulta a M. si desea instar la acción en representación de su hija, a lo que contesta afirmativamente; ya que es su deseo que se siga investigando. En este momento nada dijo que había sido forzada a realizar la denuncia, esta es la primera vez que manifiesta que ha sido forzada por la psicóloga.

La Defensa pregunta a la testigo si cuando firmó los papeles que le exhibiera la F. anteriormente ya había hablado -conversado- con su hija S. Que ella no recuerda en qué momento hablaron con su hija.

b) N.M.A.Q., padre de la damnificada.

A preguntas de la F. responde, que el imputado, O.J.A. es su yerno, que convive en su casa con sus hijas, E., A., J., S., I. y D.; su esposa M. y él; y su nieto, que es hijo del imputado, quien tiene un año y siete meses de edad.

Que la F. le pregunta si tiene conocimiento de que el imputado tiene una prohibición de acercamiento hacia su hija. Responde que no tiene conocimiento de ello.

Que se entera de lo sucedido dado que su hija le explicó a su madre, que su mujer luego le contó a él lo ocurrido y luego su mujer denunció a A. por lo sucedido con su hija, que acompañó a la Sra. M. a la Comisaría. Que en noviembre de 2015, estuvo en F.ía realizando una declaración, a la cual la F. le da lectura a la misma. Y, asimismo, Q. reconoce su firma allí inserta. A continuación Q. manifiesta lo que recuerda: que su señora le comentó que sus hijas se habían...

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