Sentencia Nº 25922-1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia25922-1
Fecha09 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº: 23/17 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Jueces F.G.R. y C.A.F., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor de L.D.M. en Legajo N° 25922/1 caratulado: "M., L. D. s/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 06 de febrero próximo pasado, del que RESULTA:

I.) Que el juez de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, G.B., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N°5/17, condenó a L.D.M., D.N.I. Nº 35.350.086, de demás circunstancias enunciadas en el presente, como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, en un contexto de violencia de género (arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º del C. y ley 26.485), a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, imputable en calidad de autor (art. 45 C.), sin costas (arts. 26 y 355, 474 y 475 del C.P.); en perjuicio de L. I. T.

II.) Que contra dicha resolución, la Defensora Oficial P.L.A. actuante, interpone, en base a lo previsto el art. 405 inc. 1º en relación con los incisos 1° del art. 400 del Cód. P.. Penal, recurso de impugnación.

Argumenta que existió por parte del a quo una errónea valoración de la prueba. Sostiene la defensa que el J. no ha evaluado críticamente la prueba, ya que para arribar a la condena de M. ha analizado la prueba de manera selectiva, admitiendo como prueba objetiva e independiente la aportada por la fiscalía, descalificando la aportada por la defensa por el simple hecho de que los dos testigos tienen conocimiento personal con el imputado y no estaban presentes el día del hecho.

Asimismo alega la recurrente que la sentencia recurrida adolece de una errónea aplicación de la ley sustantiva. Arguye que el a quo encuadró el hecho en un caso de violencia de género donde no se da el ciclo de la violencia que presente tres estadios: acumulación de tensiones; eclosión y luna de miel. Tampoco se evaluó el “contexto” ya que no se puede apreciar aislando solo el suceso investigado. Cuando hablamos de “contexto” quiere referir que hay obligación de explorar la relación autor/víctima a través de informes o pruebas técnicas que incluyan el análisis de la personalidad de ambos. Como de igual forma hay que analizar y acreditar si se da la desigualdad de poder real y la posición de poder del hombre. No es un caso típico de asimetría de poder en cabeza del sujeto masculino, por lo que no corresponde subsumir el caso en la Ley N°26485. Y agrega que lo antedicho tiene directa relación con la calificación legal por la cual se lo condena, lesiones leves calificadas. Entiende en primer lugar que no ha quedado demostrado el dolo requerido como así tampoco la aplicación de la agravante prevista en el artículo 80, inciso 1° del Código Penal, pues no puede sostenerse que entre su asistido y la damnificada mediare una “relación de pareja” en los términos previstos en esa norma legal.

III.) Admitido formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite previsto para el procedimiento abreviado integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a Despacho para estudio de los jueces que la integran, habiéndose llamado a autos para sentencia, y notificadas las partes de todo ello, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al J.F.G.R. y C.A.F..

Así, el señor J.R. dijo:

1.) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensora oficial de L.D.M. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva, por parte de quien resultara condenado -arts. 400 y 403 del C.P.-, habiendo sido interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas en la norma del art. 406 del ritual.

2.) Por otra parte los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de conocimiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR