Sentecia definitiva Nº 259 de Secretaría Penal STJ N2, 02-10-2017

Fecha02 Octubre 2017
Número de sentencia259
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHÁVEZ, Lucas Exequiel s/ Queja en: \'CHÁVEZ, Lucas Exequiel s/Robo\'” (Expte.Nº 29304/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 175, del 17 de mayo del corriente, y en virtud de la apelación del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche revocó el sobreseimiento de Lucas Exequiel Chávez, el que había sido dispuesto por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 6 de la misma localidad, por extinción de la acción penal (A.I.Nº 436/16, del 12/12/16).
Contra tal decisión dedujo recurso de casación el señor Defensor Penal doctor Marcos Ciciarello, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Luego de sintetizar brevemente los planteos defensistas, la Cámara a quo señala que la “vía recursiva intentada solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.), razón por la cual los agravios dirigidos contra la revocación de un sobreseimiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito” (ver fs. 24).
También advierte que la ausencia de definitividad no puede suplirse invocando la arbitrariedad de lo resuelto o el desconocimiento de garantías constitucionales, y cita precedentes de este Superior Tribunal de Justicia en sustento del rechazo interpuesto.
3. Argumentos del recurso de queja:
El doctor Ciciarello plantea el error de la denegatoria, en tanto con su recurso extraordinario pretendía subsanar el agravio federal generado por una resolución que había
/// revocado un sobreseimiento firme y consentido, y cita doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de la viabilidad del remedio intentado.
Asimismo, argumenta que la decisión es equiparable a sentencia definitiva por la imposibilidad de remediar tal yerro en el futuro, por cuanto la prosecución del proceso implica que el debate sobre la cuestión se ha agotado, y alega la afectación del derecho de defensa y el debido proceso.
Por lo expuesto, pide que se haga lugar al recurso deducido y se declare la...

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