Sentencia Nº 2585-1999 de Cámara Nacional Electoral del 13-07-1999
Fecha | 13 Julio 1999 |
Número de sentencia | 2585-1999 |
CAUSA: "Matoso, César Abel s/apela resolución de Junta Electoral del Frente Grande -Lista 531 Lomas de Zamora" (EXPTE. Nº 3153/99 CNE) - BUENOS AIRES.- FALLO Nº 2585/99 ///nos AIRES, 13 de julio de 1999.- Y VISTOS: Los autos "Matoso, César Abel s/apela resolución de Junta Electoral del Frente Grande -Lista 531 Lomas de Zamora" (EXPTE. Nº 3153/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Buenos AIRES en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 277/278 vta. contra la resolución de fs. 213/215, y CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 200/202 el señor César Abel Matoso, precandidato a Intendente de Lomas de Zamora por el partido Frente Grande -distrito de Buenos AIRES- (Lista 531) recurre ante el señor juez de primera instancia, en los términos del art. 32 de la ley 23.298, contra la decisión de la Junta Electoral partidaria del 5 de junio de 1999 (fs. 193), comunicada mediante la carta documento obrante a fs. 211.- En ella se notifica al recurrente que su lista no se oficializa por registrar 51 avales falsos sobre los 383 presentados, por lo que no alcanza el mínimo de 5% de avales exigidos. Asimismo, surge de la resolución allí transcripta que no se oficializan tampoco las listas 532 y 533 por idénticas razones, y que se proclama a la lista 534.- Funda el recurrente la apelación en que la Junta Electoral oficializó su lista y otras más mediante acta-acuerdo presentada en el despacho del juez federal con competencia electoral solicitando su formal homologación judicial, por lo que considera que tiene un derecho irrevocablemente adquirido en los términos del art. 17 de la Constitución Nacional.- Dice que su derecho de defensa ha sido violado al no haberse indicado cuáles avales han sido impugnados o atacados. Cuestiona, asimismo, los padrones partidarios. Dice también que como tales padrones no le fueron entregados ignora cuántos son los afiliados y se pregunta entonces cómo es posible reunir un 5% de avales de una cantidad indeterminada y desconocida de afiliados. Niega finalmente las irregularidades en los avales imputadas por la Junta Electoral y ofrece prueba y pide que se designe perito calígrafo a fin de verificar la legitimidad de todos y cada uno de los avales de la lista Nº 534.- A fs. 213/215 el señor juez a quo confirma la resolución de la Junta Electoral en cuanto dispone la no oficialización de la lista Nº 531.- Expresa el magistrado que teniendo a la vistas las actuaciones referidas no surge de ellas que |
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