Sentencia Nº 2581-1999 de Cámara Nacional Electoral del 13-07-1999

Número de sentencia2581-1999
Fecha13 Julio 1999
Corresp. EXPTE. Nº 3132/99 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-

FALLO Nº 2581/99

///nos AIRES, 13 de julio de 1999.-
Y VISTO: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 117/129 de los autos: “Claudia Bello - Partido Justicialista s/queja” (EXPTE. N° 3132/99 CNE) -Capital Federal- contra la SENTENCIA de fs. 113/114 vta., contestado a fs. 131/132 por el señor Fiscal Electoral, quien considera que el remedio articulado es improcedente; y
CONSIDERANDO:
1°) Que el FALLO apelado desestimó la queja articulada por cuanto el auto contra el cual ésta se interponía no denegaba apelación alguna sino que se limitaba a rechazar la presentación efectuada a fs. 64/85 por falta de legitimación de la apelante e inaplicabilidad del art. 48 del Cód. Procesal, por lo que tal decisión, entonces, no era atacable por vía de queja sino de apelación.-
2°) Que la recurrente funda la apelación extraordinaria en la vulneración de su derecho de apelar, el cual se encuentra asegurado por el art. 18 de la Constitución Nacional y, además, en cuanto el FALLO impugnado ha hecho prevalecer la forma sobre la sustancia, lo cual es contrario a lo resuelto, en materia electoral, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
En lo que concierne al derecho de apelar que invoca la recurrente cabe destacar que si éste no se ejerce en la oportunidad que la ley establece mal puede alegarse su vulneración puesto que si no se han cumplido con los requisitos que hacen a su admisibilidad formal no puede pretenderse que igualmente se admita su procedencia.-
En el caso, la apelante debió ejercer el derecho que dice conculcado contra el auto interlocutorio de fs. 90/96 por el cual se denegaba su legitimación para actuar y se declaraba, además, la inaplicabilidad del art. 48 del Código Procesal. Al no haberlo hecho así, el Tribunal no puede pasar por alto esta circunstancia y analizar igualmente la cuestión sustancial no obstante la improcedencia del planteo a través de un recurso de queja.-
En cuanto al rigorismo formal que señala la apelante, debe tenerse presente que lo decidido por este Tribunal no es más que el resultado de la aplicación de las normas procesales vigentes, concernientes al modo de recurrir las decisiones que causan gravamen y que deben ser respetadas en aras de evitar que se desnaturalicen los
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