Sentencia Nº 25804-1/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia25804-1/14
Fecha25 Marzo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-25804.1-25.03 JUICIO ABREVIADO – Rechazo jurisdiccional del acuerdo: facultad del Tribunal de revisar el acuerdo [] 1 Si bien es cierto –[...], que el Ministerio F. resulta ser el titular de la acción pública, ante la posibilidad del juicio abreviado donde se establece la calificación legal a imponer y el monto punitivo a aplicar a/los imputado/s, el legislador ha establecido que el mismo sea revisado por el Tribunal, si considera (entre otro supuesto), que la calificación legal a que llegaran en dicho acuerdo, no es la correcta. Esta circunstancia, no significa que la jurisdicción se "inmiscuya" en el ejercicio de la acción penal, sino que considera que se debe realizar la audiencia correspondiente, a los fines de determinar con mayor claridad, como sucedieron los hechos y que calificación legal en definitiva corresponde aplicar a los imputados. (Dr. R.) JUICIO ABREVIADO - Standards que dan fundamentos al rechazo jurisdiccional del acuerdo: pautas interpretativas (ley 2287) [] 2 En el pleno de fecha 26 de octubre de 2011, en legajo n°661/4, entre los lineamientos fijados para acordar el juicio abreviado, se hizo referencia a la "seriedad en cuanto a la razonable correspondencia entre el hecho reconocido por el imputado, conforme la descripción y calificación que de él ha hecho la parte acusadora, y el acaecido en el mundo exterior, admitiéndose incluso inevitables recortes que deben ser razonablemente soportados -en función de los costos beneficios que implica la vía procedimental-" (...). Y este recorte implica necesariamente el impedimento de realizarlo de manera grosera. (Dr. B.) JUICIO ABREVIADO – Rechazo jurisdiccional del acuerdo. [] 3. El rechazo al acuerdo del juicio abreviado implica la pérdida de la sola oportunidad para arribar a un acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 380 del C.P.P., el cual dispone proseguir segun las reglas del procedimiento común (criterio ya sostenido por quien suscribe en legajo n°4764/3, caratulado "PEREZ, R.E.; BAJO, M.I. s/ F. y Defensor impugnan rechazo de juicio abreviado"). (Dr. B.).Santa Rosa, 25 de marzo de 2014. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo N°25804-1/14, caratulado: "J., V.A.; R.B., P. s/ Rechazo de juicio abreviado", del que: RESULTA: Que con fecha 4 de febrero de 2013 los imputados V.A.J. y P.A.D.R.B., conjuntamente con la señorita Defensora General P.L.A. y el F.S.R.A.M., presentan Acuerdo de juicio abreviado, realizándose en la misma fecha la audiencia de visu establecida en el art.379 del C.P.P.. En dicha oportunidad se arribó al siguiente acuerdo: a) Para V.A.J., la autoría y responsabilidad por el delito de robo con armas en grado de tentativa (art.166 inc.2°, 2° párrafo y 42 del C.Penal), y b) Para P.A.D.R.B., la autoría y responsabilidad del delito de robo con armas en grado de tentativa en calidad de partícipe secundario (art.166 inc.2°, 2° párrafo, 42 y 46 del C.Penal), a la pena de tres años de efectivo cumplimiento en la modalidad de prisión domiciliaria. Que con fecha 10 de febrero de 2014, el señor Juez de Audiencia C.M. rechaza el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes el día 4 de febrero de 2014 en el presente legajo (art.379 primer supuesto del C.P.P.). Que con fecha 26 de febrero del corriente año la señorita Defensora General P.L.A., se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación...

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