Sentecia definitiva Nº 258 de Secretaría Penal STJ N2, 02-10-2017
Fecha | 02 Octubre 2017 |
Número de sentencia | 258 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 2 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARGÜELLO, Jorge Antonio s/ Homicidio agravado por ensañamiento s/Casación” (Expte.Nº 29164/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 1, del 3 de febrero de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo que interesa- declarar penalmente responsables del delito de homicidio simple en carácter de coautores a B.A.C. y a J.A.P., difiriendo la imposición de pena; asimismo, condenó a Jorge Antonio Argüello, como coautor de dicho delito, a la pena de dieciocho años de prisión.
1.2. Contra lo decidido deducen sendos recursos de casación el señor Fiscal de Cámara doctor Gustavo Herrera y el abogado patrocinante de la parte querellante doctor Marcelo Hertzriken Velasco, los que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. El representante del Ministerio Público Fiscal alega que se configuró la alevosía sobreviniente, para lo cual desarrolla conceptos generales sobre el tema y señala aspectos del factum en sustento de su afirmación (aprovechamiento de las circunstancias por parte de los autores e imposibilidad de que intervinieran terceros al momento del hecho en defensa de la víctima). También invoca la existencia de ensañamiento, haciendo referencia a las conclusiones del informe de autopsia.
Finalmente, argumenta que la pena impuesta “aparece como irrisoria”, de lo que da fundamentos, y alude a las pautas objetivas y subjetivas de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Por lo expuesto, solicita que el Superior Tribunal de Justicia anule lo resuelto.
2.2. El patrocinante de la parte querellante expone agravios similares a los de la acusación fiscal.
3. Análisis de los requisitos formales de los recursos:
3.1. El escrito de impugnación de la parte querellante debe ser desestimado, dado que no fue deducido por quien tenía derecho para ello. Al respecto, “[…] cabe ratificar la doctrina legal de este Superior Tribunal […] sobre aspectos básicos de la representación profesional, en tanto el abogado patrocinante no es parte en los litigios, por lo que carece de legitimación para interponer recursos” (STJRNS2 Se. 135/14).
3.2. Analizadas las constancias de la causa, entiendo que la presentación del Ministerio...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARGÜELLO, Jorge Antonio s/ Homicidio agravado por ensañamiento s/Casación” (Expte.Nº 29164/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 1, del 3 de febrero de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo que interesa- declarar penalmente responsables del delito de homicidio simple en carácter de coautores a B.A.C. y a J.A.P., difiriendo la imposición de pena; asimismo, condenó a Jorge Antonio Argüello, como coautor de dicho delito, a la pena de dieciocho años de prisión.
1.2. Contra lo decidido deducen sendos recursos de casación el señor Fiscal de Cámara doctor Gustavo Herrera y el abogado patrocinante de la parte querellante doctor Marcelo Hertzriken Velasco, los que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. El representante del Ministerio Público Fiscal alega que se configuró la alevosía sobreviniente, para lo cual desarrolla conceptos generales sobre el tema y señala aspectos del factum en sustento de su afirmación (aprovechamiento de las circunstancias por parte de los autores e imposibilidad de que intervinieran terceros al momento del hecho en defensa de la víctima). También invoca la existencia de ensañamiento, haciendo referencia a las conclusiones del informe de autopsia.
Finalmente, argumenta que la pena impuesta “aparece como irrisoria”, de lo que da fundamentos, y alude a las pautas objetivas y subjetivas de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Por lo expuesto, solicita que el Superior Tribunal de Justicia anule lo resuelto.
2.2. El patrocinante de la parte querellante expone agravios similares a los de la acusación fiscal.
3. Análisis de los requisitos formales de los recursos:
3.1. El escrito de impugnación de la parte querellante debe ser desestimado, dado que no fue deducido por quien tenía derecho para ello. Al respecto, “[…] cabe ratificar la doctrina legal de este Superior Tribunal […] sobre aspectos básicos de la representación profesional, en tanto el abogado patrocinante no es parte en los litigios, por lo que carece de legitimación para interponer recursos” (STJRNS2 Se. 135/14).
3.2. Analizadas las constancias de la causa, entiendo que la presentación del Ministerio...
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