Sentecia definitiva Nº 258 de Secretaría Penal STJ N2, 02-10-2017

Fecha02 Octubre 2017
Número de sentencia258
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARGÜELLO, Jorge Antonio s/ Homicidio agravado por ensañamiento s/Casación” (Expte.Nº 29164/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 1, del 3 de febrero de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo que interesa- declarar penalmente responsables del delito de homicidio simple en carácter de coautores a B.A.C. y a J.A.P., difiriendo la imposición de pena; asimismo, condenó a Jorge Antonio Argüello, como coautor de dicho delito, a la pena de dieciocho años de prisión.
1.2. Contra lo decidido deducen sendos recursos de casación el señor Fiscal de Cámara doctor Gustavo Herrera y el abogado patrocinante de la parte querellante doctor Marcelo Hertzriken Velasco, los que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. El representante del Ministerio Público Fiscal alega que se configuró la alevosía sobreviniente, para lo cual desarrolla conceptos generales sobre el tema y señala aspectos del factum en sustento de su afirmación (aprovechamiento de las circunstancias por parte de los autores e imposibilidad de que intervinieran terceros al momento del hecho en defensa de la víctima). También invoca la existencia de ensañamiento, haciendo referencia a las conclusiones del informe de autopsia.
Finalmente, argumenta que la pena impuesta “aparece como irrisoria”, de lo que da fundamentos, y alude a las pautas objetivas y subjetivas de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Por lo expuesto, solicita que el Superior Tribunal de Justicia anule lo resuelto.
2.2. El patrocinante de la parte querellante expone agravios similares a los de la acusación fiscal.
3. Análisis de los requisitos formales de los recursos:
3.1. El escrito de impugnación de la parte querellante debe ser desestimado, dado que no fue deducido por quien tenía derecho para ello. Al respecto, “[…] cabe ratificar la doctrina legal de este Superior Tribunal […] sobre aspectos básicos de la representación profesional, en tanto el abogado patrocinante no es parte en los litigios, por lo que carece de legitimación para interponer recursos” (STJRNS2 Se. 135/14).
3.2. Analizadas las constancias de la causa, entiendo que la presentación del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR