Sentecia definitiva Nº 258 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2016
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de sentencia | 258 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 26 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., G.A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 27925/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 42, del 1 de junio de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo pertinente, condenar a G.A.M. a la pena de ocho años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado (tres hechos: primero, segundo y quinto), agravado por su condición de ascendiente de la víctima, por ser esta menor de 18 años y por haberse cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo en concurso real (arts. 45, 55 y 119 tercer y cuarto párrafos incs. b y f C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor M. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista aduce que la sentencia carece de prueba valedera, en tanto se encuentra motivada en los dichos de la víctima. Invoca el incumplimiento de las reglas de la lógica y sostiene que el imputado fue condenado sobre la base de la íntima convicción del juzgador, por lo que se ha incurrido en arbitrariedad.
En este sentido, expone la evaluación del a quo respecto de la declaración de la menor y aclara que las circunstancias que se han considerado corroborantes son colaterales al hecho en sí (subpuntos 1, 2 y 3 del acápite IV, “ANÁLISIS DE LA SENTENCIA”). También alega que el daño psicológico de la niña debe establecerse mediante los peritajes respectivos, por lo que diagnosticarlo a partir de los dichos de su madre carece de seriedad, a lo que agrega que sus manifestaciones de fs. 129/130 son contradictorias.
/// Desarrolla la versión de descargo del imputado en cuanto a la conducta de la menor, rechaza los indicios provenientes del rendimiento escolar y, en cuanto a la pericial del Cuerpo Médico Forense, señala que esta solamente ha acreditado la existencia de un himen desflorado, pero no su causa o el autor.
Asimismo, plantea que el informe pericial psicológico forense de fs. 250/253 carece de seriedad científica, en razón de que no fue realizado en presencia de la víctima y constituye una simple opinión. Además, argumenta que el pene del imputado no tendría la mancha o lunar mencionado por K.J.M. y reitera que el relato de esta es la única prueba.
En cuanto a las constancias de fs. 176/246 mensajes de texto remitidos por el imputado a su esposa-, agrega que no hubo al respecto peritaje alguno, que el chip no pertenece ni perteneció a su pupilo y que tampoco le fueron informados como elementos de cargo, además de que la transcripción invocada violenta el art. 22 de...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., G.A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 27925/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 42, del 1 de junio de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo pertinente, condenar a G.A.M. a la pena de ocho años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado (tres hechos: primero, segundo y quinto), agravado por su condición de ascendiente de la víctima, por ser esta menor de 18 años y por haberse cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo en concurso real (arts. 45, 55 y 119 tercer y cuarto párrafos incs. b y f C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor M. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista aduce que la sentencia carece de prueba valedera, en tanto se encuentra motivada en los dichos de la víctima. Invoca el incumplimiento de las reglas de la lógica y sostiene que el imputado fue condenado sobre la base de la íntima convicción del juzgador, por lo que se ha incurrido en arbitrariedad.
En este sentido, expone la evaluación del a quo respecto de la declaración de la menor y aclara que las circunstancias que se han considerado corroborantes son colaterales al hecho en sí (subpuntos 1, 2 y 3 del acápite IV, “ANÁLISIS DE LA SENTENCIA”). También alega que el daño psicológico de la niña debe establecerse mediante los peritajes respectivos, por lo que diagnosticarlo a partir de los dichos de su madre carece de seriedad, a lo que agrega que sus manifestaciones de fs. 129/130 son contradictorias.
/// Desarrolla la versión de descargo del imputado en cuanto a la conducta de la menor, rechaza los indicios provenientes del rendimiento escolar y, en cuanto a la pericial del Cuerpo Médico Forense, señala que esta solamente ha acreditado la existencia de un himen desflorado, pero no su causa o el autor.
Asimismo, plantea que el informe pericial psicológico forense de fs. 250/253 carece de seriedad científica, en razón de que no fue realizado en presencia de la víctima y constituye una simple opinión. Además, argumenta que el pene del imputado no tendría la mancha o lunar mencionado por K.J.M. y reitera que el relato de esta es la única prueba.
En cuanto a las constancias de fs. 176/246 mensajes de texto remitidos por el imputado a su esposa-, agrega que no hubo al respecto peritaje alguno, que el chip no pertenece ni perteneció a su pupilo y que tampoco le fueron informados como elementos de cargo, además de que la transcripción invocada violenta el art. 22 de...
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