Sentencia Nº 2578-1999 de Cámara Nacional Electoral del 02-07-1999

Número de sentencia2578-1999
Fecha02 Julio 1999
CAUSA: "Gorjon, Sergio Ricardo s/apela resolución del 05/06/99 de la Junta Electoral -Frente Grande Lista 532- Lomas de Zamora" (EXPTE. N° 3156/99 CNE) - BUENOS AIRES.-

FALLO Nº 2578/99

///nos AIRES, 2 de julio de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Gorjon Sergio Ricardo s/apela resolución del 05/06/99 de la Junta Electoral -Frente Grande Lista 532- Lomas de Zamora" (EXPTE. N° 3156/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral del distrito de Buenos AIRES en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 112 contra la resolución de fs. 108 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 100 obra el recurso de apelación presentado por el apoderado de la lista 532 de Lomas de Zamora ante la Junta Electoral del Partido Frente Grande -distrito Buenos AIRES- contra la resolución (conf. fs. 87) que negara la oficialización de la lista que representa.-
A fs. 107 se presenta el apelante directamente ante el señor juez de primera instancia a fin de acompañar copia del recurso antedicho, el que -sostiene- debió ser elevado oportunamente a esa sede judicial.-
A fs. 108 el magistrado a quo rechaza por extemporáneo el recurso interpuesto. Destaca que según consta a "fs. 89 vta. y 90 vta., respectivamente, el señor Escobar retiró las cartas documento por las que se notificaba las RESOLUCIONes de fecha 5 de junio de 1999, el día 10 de junio de 1999 a las 16,25 horas", por lo que, habiéndose interpuesto el recurso ante la junta a las 17,25 del día 11 de junio, la presentación resulta extemporánea atento lo dispuesto por el art. 32 de la ley 23.298.-
Contra esta decisión el presentante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio siendo rechazado el primero y concedido el segundo.-
Manifiesta el recurrente que "por una cuestión de minutos" se margina a su lista en uno de los más importantes actos de participación democrática, como es el de las elecciones internas, y sostiene que su recurso fue presentado en término toda vez que "... los actos que deben ejecutarse en o dentro de cieto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el ultimo día de plazo" (art. 27 Código Civil).-
2º) Que la apelabilidad de las RESOLUCIONes de las juntas electorales comprendidas entre la convocatoria y el escrutinio definitivo inclusive se rige por el específico procedimiento establecido en el art. 32 de la ley 23.298. Según surge de la documentación obrante a fs. 89 vta. y 90 vta.; el recurso de fs. 100 fue presentado fuera del
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