Sentecia definitiva Nº 257 de Secretaría Penal STJ N2, 24-10-2016

Número de sentencia257
Fecha24 Octubre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de octubre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Daniela Zágari y Carlos Reussi los dos últimos por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 118, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “ROJAS, Pablo Sebastián s/ Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 28629/16 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 98, del 18 de abril del corriente, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió hacer lugar al planteo interpuesto por la Defensa del imputado Pablo Sebastián Rojas, conceder el beneficio de la excarcelación solicitado y disponer su inmediata libertad, una vez fijado domicilio y cumplida una caución real de sesenta mil pesos ($ 60000), a la vez que le impuso determinadas obligaciones bajo apercibimiento de ordenar su detención.
1.2. Contra lo decidido dedujeron sendos recursos de casación el señor Agente Fiscal doctor José A. Rodríguez Chazarreta y el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo, de los cuales el a quo solo concedió este último, medida que fue convalidada por este Cuerpo mediante Auto Interlocutorio Nº 25, del 29 de agosto de 2016.
1.3. Satisfecho el trámite de ley y realizada la audiencia prevista en el rito, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente se agravia por la caución real impuesta, en tanto considera que viola los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y libertad, a la vez que afecta las normas que prohíben imponer cauciones de imposible cumplimiento, lo que funda en la imposibilidad económica de Rojas.
Cita jurisprudencia en abono de sus planteos, hace la correspondiente reserva del caso federal y, en definitiva, solicita que se conceda el...

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