Sentecia definitiva Nº 257 de Secretaría Penal STJ N2, 15-11-2011

Número de sentencia257
Fecha15 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25554/11 STJ
SENTENCIA Nº: 257
PROCESADO: LONCON JORGE HORACIO – LONCON MIRTA FELISA – LONCON JUAN CARLOS – LONCON PATRICIA
DELITO: DAÑO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 15/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LONCON, JORGE HORACIO Y OTROS S/ QUEJA EN: LONCON, JORGE HORACIO Y OTROS S/ DAÑO” (Expte.Nº 25554/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 14) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio nº 279 del 8 de agosto de 2011 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIra. Circunscripción Judicial resolvió tener por desierto el recurso de apelación (art. 418, contrario sensu, CPP) interpuesto contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 4 que resolvió dictar el procesamiento de Jorge Horacio Loncon, Mirta Felisa Loncon, Juan Carlos Loncon y Patricia Loncon por considerarlos –prima facie- autores penalmente responsables del delito de daño por el que fueran oportunamente indagados (art. 83 del Código Penal y art. 281 del Código Procesal Penal).

1.2.- Contra lo así decidido, el defensor particular doctor Fernando Kosovsky, dedujo recurso de revocatoria con reserva de casación, resolviendo la Cámara rechazar la revocatoria planteada (auto interlocutorio 302/11).

1.3.- Luego la defensa presenta un escrito por el cual interpone: contra esta última resolución (A.I. 302/11) recurso de reposición; y en subsidio, recurso de casación ///2.- contra el auto interlocutorio 279/11.

1.4.- El Tribunal inferior, mediante Auto Interlocutorio nº 343/11 resuelve rechazar la reposición y el planteo casatorio interpuesto.

1.5.- Contra esta última resolución el defensor particular dedujo la queja que aquí se analiza.

2.- Denegatoria del recurso de casación:

Dijo el a quo a fs. 190/192 de los autos principales: “3. En cuanto al planteo efectuado de dar curso a la apelación cabe el rechazo por dos motivos:

“a) Se trata de una decisión interlocutoria suscripta por cuerpo en pleno, por lo que no merece reposición (fs. 163).

“b) Es manifiestamente extemporáneo –adviértase que se notificó el 1 de agosto del corriente de la fecha de...

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