Sentecia interlocutoria Nº 257 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-12-2007

Número de sentencia257
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de diciembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR DIEGO ARMANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 22529/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.


Que a fs. 57 y vta. se presenta Diego Armando Salazar, nacido el 30 de noviembre de 1981, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.


El peticionante en autos fue condenado con fecha 23/06/2004 por la Cámara Primera en lo Criminal en Expte N° 4.837/04/CCIa. por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE, (fecha del hecho: 01/01/2004) a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN (Conf. fs. 08/16).

Con fecha 12/07/05 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 21/23) ante una petición similar a la presente. Mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, se le reduce en un (01) mes de prisión la pena impuesta (fs. 48).


Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 17, el encartado fue detenido el 01/01/2004 -fecha del ilícito por el que resultara condenado-. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 31/12/2011. Teniendo en cuenta la reducción de pena de un (1) mes otorgada a fs. 48, la pena agota el 30/11/2011.


En el informe carcelario de fs. 60, de fecha 29/08/2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta MUY BUENA ocho (8) y concepto MUY BUENO siete (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención concluye en dar curso favorable a la solicitud de rebaja de pena del interno.


A fs. 62 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se evalúan los elementos brindados, el interno proviene de un grupo familiar tradicional, con presencia de ambos padres y seis hermanos. Su grupo familiar conformado está compuesto por un hijo menor, quien reside con su progenitora en la ciudad de Allen. Mantiene comunicación con ellos en la medida de sus posibilidades. En el tiempo que lleva en la Unidad, ha logrado acatar las normas de convivencia. Realiza tareas laborales con buen desempeño, demostrando responsabilidad, la...

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