Sentencia Nº 257 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021

Número de sentencia257
Fecha15 Noviembre 2021
MateriaRODRIGUEZ SOLORZANO ANA MARIA Vs. OSORIO VICTOR RAUL S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 11924/17JUICIO: R.S.A.M.c.O.V.R. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 11924/17 - SALA 1San M. de Tucumán, 15 de noviembre de 2021. SENTENCIA N° 257

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio concedido en autos al letrado R.J.A.T., - actuando por su propio derecho -, contra la providencia de fecha 04 / 06 / 21 que reza : "...No correspondiendo imputar intereses a los intereses calculados sobre el capital, practíquese nueva planilla conforme lo establecido precedentemente..." y ;

CONSIDERANDO:
Que a con fecha 10 / 06 / 21 el letrado T. planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia reseñada citando los arts. 7 y 770 del Código Civil y Comercial. Señala que de la normativa citada surge que para el caso sí se deben intereses sobre intereses, contrario a lo estipulado por el decreto objeto de la impugnación. Arguye que el inc. b) del art. 770 transcripto estipula que cuando se trate de obligaciones demandadas judicialmente opera la acumulación (intereses sobre intereses) desde la notificación de la demanda. Surge de autos que, obviamente, se trata de una obligación que ha sido demandada judicialmente y tal como surge de la planilla presentada se han calculado los intereses sobre intereses desde el 01/08/2015. Ello en atención a que conforme la entrada en vigencia del CCC -art.7- es a partir de dicha fecha de entrada en vigencia que está permitida la capitalización de intereses. Sin perjuicio de ello agrega que si bien los intereses se calculan desde la mora de la regulación de honorarios, según auto regulatorio del 02/06/14, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se han capitalizado los intereses por tramos de seis meses, conforme lo estipula el inc. a) del art. 770 antes mencionado y conforme lo ha entendido aplicable al inc. b) la jurisprudencia local. Vale decir que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (01/08/2015) sí se permite para el caso de autos la capitalización de intereses conforme la normativa referenciada. En virtud de ello y según la planilla por honorarios que practicó, el cálculo de intereses se encuentra correctamente impetrado aplicándose la tasa de interés estipulada en la sentencia de trance conforme lo manda la ley. Invoca jurisprudencia de la Sala 3ª de este Tribunal (sentencia nº 503 del 29/12/2016) en la que se dijo : "...Al respecto, y en virtud de las pautas fijadas por el art. 7, ord. cit., cabe distinguir dos supuestos: el caso de que la notificación de la demanda o intimación de pago tuvo lugar con posterioridad al 01/08/2015, en el cual los intereses se capitalizan a partir de dicho acto procesal, como manda la norma, y el caso en que tal notificación se cumplió con anterioridad a la fecha señalada, que es el que nos ocupa en la

especie.- En este último supuesto, por imperio de lo dispuesto por el citado art. 7, la capitalización de intereses sólo puede operar a partir del 01/08/2015, cualquiera sea el estado procesal del juicio

respectivo.- Por todo ello, y de conformidad con lo establecido por el art. 770, inc. b) CCCN, la conclusión que se impone es que la capitalización de intereses en autos se encuentra permitida por la ley, sin perjuicio de lo cual, el cómputo contenido en la planilla … no resulta apropiado y por ello el decreto recurrido resulta ajustado a derecho y corresponde

confirmarlo.- En efecto, como se dijo, el riesgo que entraña la permisión de anatocismo es la usura y es por ello que el apartado a) del art. 770 del Código de Fondo permite la capitalización de intereses pactada expresamente por las partes con un límite que en función del orden público se impone a la autonomía de la voluntad: la acumulación de los intereses al capital se hará con una periodicidad no inferior a seis

meses.- Dicha pauta normativa fijada por el legislador a la autonomía de la voluntad entraña un principio valorativo que, creemos, con mayor razón resulta aplicable a los casos de anatocismo permitido en los...

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