Sentencia Nº 257 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-11-2021

Fecha08 Noviembre 2021
Número de sentencia257
MateriaLOS HERMANOS S.R.L. Vs. CUMBRES NEVADAS S.R.L. S/ RESOLUCION DE CONTRATO / INCUMPLIMIENTO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 4131/20-I1 AUTOS: “LOS HERMANOS S.R.L. C/ CUMBRES NEVADAS S.R.L. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO / INCUMPLIMIENTO”. EXPTE. Nº4131/20-I1. SALA

IIIa.- S.M. de Tucumán, 8 de noviembre de 2021 S.encia Nro. 257

Y VISTO :
El recurso de apelación en subsidio concedido mediante el pronunciamiento de fecha 20 de septiembre de 2021 a la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2020, que resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar impetrada por la actora, y;

CONSIDERANDO :


I.- Que en fecha 15/10/2020 la firma demandada Cumbres Nevadas SRL, con patrocinio letrado, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la sentencia en mención, solicitando el levantamiento de la medida cautelar ordenada. Indica que el decisorio se dictó con el objeto de garantizar una supuesta deuda impaga en concepto de arriendos denunciados impagos correspondientes a 800 bolsas por la zafra 2018, 1.400 bolsas por la zafra 2019 y 1.950 bolsas por la zafra 2020, es decir por un total de 4.150 bolsas. Precisa que el arriendo mencionado se instrumentó mediante el contrato de fecha 15/09/15 celebrado con la firma Los Hermanos SRL respecto a dos fundos rurales donde se pactó un plazo de seis cosechas y un precio de 1950 bolsas de azúcar común tipo A de 50 kg. por cada año de contrato o su equivalente en pesos. Afirma que no mantiene ninguna deuda por arriendos con la firma actora y que abonó la totalidad de los arriendos correspondientes a las zafras 2018, 2019 y 2020 mediante la entrega de las bolsas de azúcar común tipo A conforme lo convenido en el contrato de arriendo, a tales fines acompaña seis recibos suscriptos por C.R.C. y A.E.C., apoderados de la demandante que demuestran que la supuesta deuda denunciada por la actora es falsa e inexistente. Ofrece prueba instrumental y pericial caligráfica. Solicita que oportunamente se haga lugar al recurso, se revoque el pronunciamiento y se ordene el levantamiento de la medida cautelar dispuesta. Corrido el traslado de ley a la parte actora en fecha 25/11/20 (cfr. cédula digital del 30/1120), el día14/12/20 la firma accionante, mediante apoderado letrado, contesta el traslado solicitando el rechazo del recurso deducido con costas a la apelante, por las razones que allí desarrolla y se consideran en lo pertinente. Mediante sentencia de fecha 20/09/21 la sentenciante resolvió...

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