Sentecia definitiva Nº 256 de Secretaría Penal STJ N2, 24-10-2016

Número de sentencia256
Fecha24 Octubre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BARRÍA, Matías Francisco y CEBALLOS, Daniel Iván s/Queja en: \'BARRÍA, Matías Francisco y CEBALLOS, Daniel Iván s/Homicidio calificado por los fines\'” (Expte.Nº 28198/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 54, de fecha 7 de octubre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Matías Francisco Barría y a Daniel Iván Ceballos a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores del delito de homicidio calificado por los fines (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 45 y 80 inc. 7° C.P., y 375, 377 y 498 C.P.P.).
Contra tal decisión la Defensa interpuso recurso de casación a favor de ambos imputados, que fue concedido parcialmente, lo que motivó la presentación de la presente queja respecto de los agravios no habilitados.
2. Agravios del recurso de queja:
La señora Defensora Penal subrogante doctora Laura González Vitale afirma que la sentencia que rechazó la vía casatoria intentada por el doctor Juan Pablo Piombo es errónea, y hace referencia a su procedencia en conformidad con lo dispuesto en el art. 430 del Código Procesal Penal y la jurisprudencia internacional vinculante.
Reseña los antecedentes de la causa y cita los agravios no habilitados del recurso de casación, así como lo resuelto por la Cámara al analizar dicha impugnación.
Señala que se declararon inadmisibles los agravios primero y tercero y discrepa con lo argumentado en relación con el primero, en tanto el juzgador dijo que no se produjo ningún perjuicio producto de la nulidad articulada, por lo que carecería de sentido práctico tratar esa cuestión. Por el contrario, alega, faltaba precisión del hecho reprochado y no se puede hacer defensas genéricas “por las dudas”. Menciona los términos del recurso sobre el particular y
/// plantea que debió permitirse el “doble conforme”, en tanto es este Superior Tribunal a quien le compete decidir ese aspecto.
Finalmente, efectúa la reserva del caso federal y solicita que se declare mal denegado el recurso de casación articulado.
3. Argumentos de la denegatoria:
El a quo rechazó los agravios relativos a las supuestas nulidades en que se habría incurrido durante el juicio en relación con la ampliación...

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