Sentencia Nº 256 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-04-2022

Número de sentencia256
Fecha27 Abril 2022
MateriaB.J.I. S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2º

Carátula: “B.J.I. s/ Robo agravado por armas en despoblado y en banda Art. 166 inc 2º VICT. Z.E.R.. LEGAJO Número S-023066/2022”.- YGJA Sentencia 256 S.M. de Tucumán, 27 de abril de 2022 AUTOS

Y VISTO:
El presente legajo caratulado S-023066/2022 - B.J.I. S/ ROBO CON ARMA O EN DESPOBLADO Y EN BANDA - ART. 166 PÁR.
1 INC. 2 - EN GRADO DE TENTATIVA -ARTS. 42 Y 44 CP- VICT IZ.E.R., seguido en contra de B.J.I. de nacionalidad argentino, 23 años de edad, domiciliado en calle Balcarce 1824 de esta ciudad, que se encuentra en condiciones de resolver la solicitud de juicio penal abreviado efectuada por el imputado y su Defensa técnica ejercida por la Sra. Defensora Oficial de la 8° Nominación, Dra. M.M.C.C., representada en la audiencia por la Auxiliar de Defensora, Dra. X.C.; conjuntamente con el Sr. Fiscal S. de la Unidad Fiscal de Flagrancia N° 5, Dr. E.S.L., representado en audiencia por el A.F.D.C.B., en audiencia llevada a cabo de manera remota el día de la fecha. RESULTA: Que conforme registro de audio y video correspondiente al presente legajo, llega a esta instancia el Sr. B.J.I., acusado por el siguiente hecho: “Que en fecha 5/04/2022 a horas 9.00 aproximadamente, en circunstancias en las que la Sra. Z.E.R.B. se encontraba esperando para ingresar a su trabajo, sito en calle D.G. al 300, entre Rivadavia y Laprida, S.M. de Tucumán, B.J.I. y otro sujeto, cuya identidad aún es desconocida por este Ministerio Público, se acercaron, la amenazaron, exigiéndole la entrega de su teléfono celular y un bolso de mano que llevaba consigo. BARRIONUEVO colocó un cuchillo en el cuello de la víctima para amedrentarla. Una vez que ésta le entregó sus pertenencias, ambos sujetos huyeron corriendo, pero BARRIONUEVO fue aprehendido por personal policial que se encontraba en la zona, en calle Laprida al 2200. El otro sujeto huyó con rumbo desconocido. El personal policial pudo recuperar el celular y secuestró el cuchillo que había utilizado el imputado, mientras que el bolso había sido abandonado por los autores en el camino de su huída”

CONSIDERANDO:
La solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, el contenido y los términos del acuerdo al que arriban las partes, el cual fue oralizado por el representante de la Unidad Fiscal y ratificado durante la audiencia tanto por el imputado como por su Defensa; los requisitos de admisibilidad conforme a la norma de los art.
376, 377 y ccdtes. del CPP; las facultades de resolución otorgadas al órgano jurisdiccional, es que esta J. se ha planteado las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: Admisibilidad del acuerdo de Juicio Abreviado (art. 376 inc. 1° del CPP) En primer término, el imputado ha reconocido ser autor responsable del hecho contenido en la formulación de cargos, con todas las circunstancias y su culpabilidad, entendió las razones y los hechos por los que se lo acusa y ratificó los términos del convenio de juicio abreviado que fuere oralizado por el representante del MPF durante la audiencia mencionada. Además de ello, previamente se le informó el alcance y significado del juicio abreviado, y el imputado aceptó el mismo. E. presente en la audiencia la defensa del imputado, adhirió y ratificó los términos del acuerdo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, y solicitó se haga lugar a la aplicación del procedimiento abreviado. En segundo lugar y tal como quedó plasmado en el veredicto, del conjunto de elementos probatorios expuestos por el A.F., surge evidente que se encuentran reunidos los extremos de la responsabilidad penal. Finalmente, la víctima en el presente legajo también tomó participación en la audiencia, y dijo estar de acuerdo con todos los términos del acuerdo. Por ello, considero que el requisito contenido en el primer inciso del art. 376 CPP se encuentra cumplido, y en base a ello, este Tribunal Unipersonal resuelve declarar admisible el juicio abreviado acordado por las partes, encontrándose el presente legajo en condiciones de dictar sentencia definitiva. SEGUNDA CUESTIÓN Sobre la existencia del hecho y su autoría

I.- Respecto a la existencia material del hecho contenido en la formulación de cargos, transcripto en las resultas de esta sentencia, como lo anticipé en el veredicto emitido en el día de la fecha la respuesta es positiva, esto es, que el hecho ilícito efectivamente ocurrió, y que el imputado B. resulta ser el autor de aquél.
Dicho criterio se asienta en el conjunto de evidencias colectadas en el legajo, que fueron expuestas por el A.F., y -que se mencionan a continuación-, de las que se extraen elementos incriminatorios, y me permiten arribar al grado de certeza necesario para el dictado de sentencia condenatoria, prescindiendo del debate oral y público. Entre las evidencias más relevantes, y que dieron inicio a este proceso, se encuentra en primer lugar el Acta de procedimiento confeccionada por personal policial perteneciente a la Comisaría Seccional 5ta, de la cual surgen las circunstancias de tiempo, modo y lugar intimados al imputado, cuando personal de la División Motorizada Capital se encontraba realizando un recorrido preventivo en el ámbito de jurisdicción de la comisaría 5°, toman conocimiento vía radial por parte del operador del sistema 911 de que se había producido un robo en calle D.G. y Laprida, SMT, por lo que se dirigen rápidamente hacia allí. Una vez constituidos en Laprida al 2200, antes de llegar a calle M.E., SMT, observan en la entrada de una casa de la vereda Oeste (a simple vista abandonada) a un personal policial femenino, quien les informa que en el interior de dicho domicilio abandonado habían ingresado dos masculinos, quienes minutos antes habían asaltado a una mujer en calle D.G.A. 350 aproximadamente, procediendo ella a perseguirlos hasta ese lugar, donde uno de los sujetos se dió a la fuga por uno de los techos de los domicilios colindantes, perdiéndolo de vista, mientras que el...

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