Sentencia Nº 25583/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia25583/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, 13 de noviembre del año 2015.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “MORENO, C.A. en causa por homicidio culposo calificado por la conducción de un vehículo y lesiones graves culposas calificadas por la conducción de un vehículo, en concurso ideal s/ recurso de casación”, legajo n° 25583/3 (reg. S. B del S.T.J); y -CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 8/21, y contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal, los Dres. B.V. y M.P., defensores particulares del condenado C.A.M., interpusieron recurso de casación bajo las causales previstas en los incs. 1º, 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.- - Explicaron que se han visto afectadas las garantías de derecho de defensa, debido proceso e in dubio pro reo, todo ello por la intervención “de oficio” del juez de Audiencia de Juicio en el interrogatorio producido durante el debate a uno de los testigos; y que la decisión del T.I.P. “...no da respuesta satisfactoria de los planteos de Nulidad Absoluta formulados... resolviendo mediante expresiones dogmáticas no comprensivas de las circunstancias acreditadas en el debate...” (fs. 9 vta.) Solicitaron que se case la sentencia, se haga lugar a la nulidad del debate, se revoque la condena dictada y, en consecuencia, se disponga la absolución de MORENO. Subsidiariamente peticionaron que se establezca una condena de monto inferior o en su defecto un cambio de modalidad en su ejecución, de cumplimiento efectivo a condicional.- - Indicaron que el T.I.P., al confirmar el fallo de la Audiencia de Juicio, realizó una errónea interpretación de la ley sustantiva por tener por acreditada la responsabilidad mediante un subjetivo y arbitrario pronunciamiento, que no describe un proceso lógico que motive la sentencia - En cuanto al planteo de nulidad, cuestionaron los fundamentos dados por el juez de grado que no permitió hacer uso en el debate del “Acta de Inspección Ocular”, en razón de que ya había sido incorporada durante la audiencia dispuesta por el art. 308 del C.P.P., lo que impidió a esa parte introducir información allí inserta, incluso su exhibición al testigo, cercenando la continuidad del interrogatorio - Añadieron que, limitar esa atribución implica afectar la “garantía máxima del derecho penal”, que es la de ser sometido a un “juicio justo y a un debido proceso”, en tanto, el debate resulta ser el único momento procesal en que opera la producción de la prueba ofrecida; indicaron que era “justo” traer a colación dicha “acta”, pues en ella aparecían expresiones de los agentes de policías “... sobre el testigo a interrogar en debate, y que por interrupción de oficio del Juez... se [les] impidió realizar un pliego ajustado al proyectado.” (fs. 12) - - Subrayaron que no solo se les imposibilitó “...citar una prueba documental, sino que también le SOLICITA a la Fiscalía que formalice la objeción.” (fs. 12) lo que, entendieron, importa direccionar la prueba, y afectar la garantía de imparcialidad del juzgador. - Apuntaron que su exigencia era confrontar al testigo con los dichos descriptos en el “Acta”, y el juez, sin oposición del fiscal, ni de la querella, se los obstaculizó - Apreciaron tal actitud como “arbitraria, desmedida e intrusiva”, situación que influyó en el testigo que “quedó alertado sobre la forma que debía responder”. - - Consignaron que en autos en “...aras de un –supuesto- ordenamiento probatorio el Sr. Juez irrumpió en el proceso en desmedro del imputado...” (fs. 13) - Requirieron que...

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