Sentencia Nº 25565/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia25565/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº11/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces F.B.R., C.A.F., P.T.B., F.G.R. y M.F.P., a fin de resolver el presente Legajo Nº 35565/1 -reg. de este Tribunal, caratulado: "CABRERA, C.R. s/ impugna rechazo de principio de oportunidad”, el rechazo del principio de oportunidad en el legajo principal y el acumulado para resolver, legajo nº 36282/1 “GIMENEZ, M.Á. s/ impugna rechazo de principio de oportunidad”, de los que;

RESULTA: Que 04-07-2017 el J. de Control D.R. no hizo lugar a la aplicación del principio de oportunidad solicitada por el F. interviniente a favor del imputado C.R.C..

Que contra esa decisión la defensora de C., Defensora Oficial S.M.A., interpuso recurso de impugnación con invocación de inobservancia de la ley sustantiva -art. 400, inc. 1º del C.P.P.- por haberse transgredido garantías constitucionales y convencionales, entre las que cita la garantía de debido proceso, el principio acusatorio, de legalidad y de interpretación pro homine.

Por otra parte, en el legajo nº 36282/0, mediante resolución del 28-07-2017, nuevamente el J. de Control R. no hizo lugar a la aplicación del principio de oportunidad solicitado por el F., pero en relación al imputado M.Á.G..

Contra esa decisión también presentó recurso de impugnación el defensor de G., Defensor Oficial M.G., con invocación de inobservancia de normas procesales -art. 400, inc. 2º del C.P.P.-, vulneración de las garantías constitucionales de debido proceso, principio pro homine, legalidad penal y procesal, e igualdad ante la ley y resolución arbitraria.

Que habiéndose cumplido el proceso de deliberación, ha quedado el presente y su acumulado en condiciones de ser resuelto. Y;

CONSIDERANDO:

Que los señores J.F.R., P.B., C.F., F.R. y M.P. dijeron:

Que contra las resoluciones del J. de Control D.R. de no hacer lugar a la aplicación del principio de oportunidad respecto de los imputados C.C. -legajo nº 38565/0- y M.A.G. –legajo nº 36282/0-, sendos defensores oficiales intervinientes dedujeron recurso de impugnación.

Ambos recurrentes justificaron debidamente la admisibilidad formal del recurso deducido, pues invocaron los artículos 400, 402 ss. y cc. , en lo que respecta a la resolución objeto de recurso y a la impugnabilidad subjetiva, en atención a que se trata de una decisión que deniega la extinción de la acción penal.

Asimismo, en virtud de que los recursos de impugnación a resolver tramitan en legajos diferentes a su ingreso fueron asignados para resolver a S. diferentes. Sin embargo, hemos considerado que los recursos a analizar tienen agravios en común y resultan de relevancia los temas a abordar. Al respecto tenemos dicho que “…resulta tarea ineludible de este Tribunal, por tratarse en lo que respecta a materia penal de una Alzada a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de esta provincia, fijar pautas orientativas que coadyuven a una mejor implementación del nuevo código procesal penal, por no presentarse como un simple cambio de ley procesal sino sobre todo por implicar aquél la puesta en marcha de un sistema procesal que apareja cambios profundos en la mentalidad de los operadores judiciales, en la óptica desde la que se debe enfocar los institutos en él reconocidos y, por ende, en las prácticas forenses más adecuadas para viabilizar el sistema adversarial acusatorio” (resolución de fecha 26/10/2011 en legajos nros. 661/4 y 661/6); es por ello que se decidió que la decisión sobre los recursos incoados será tomada en una única resolución por el tribunal en Pleno, de lo que han sido debidamente notificadas las partes.

Corresponde entonces ingresar al análisis de los planteos propuestos.

Así, el...

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