Sentencia Nº 2555/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia2555/7
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 5 de diciembre del año 2018.

VISTOS:

Los autos caratulados: “S.J.A.s/ recurso de casación”, legajo n.º 2555/7; y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. G.G., formuló recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la condena de J.A.S como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal como delito continuado (arts. 119 primer párrafo y tercer párrafo y 54 a contrario sensu del C. Penal) valorado en el marco de la ley N° 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales, a la pena de seis años de prisión.

Invocó las tres causales previstas en el art. 419 del C.P.P. para la fundamentación de la vía recursiva seleccionada.

Señaló que el Tribunal de Impugnación Penal ha violado con su decisión, el principio non bis in idem, porque viene sosteniendo que al someter a su defendido “...a un segundo juicio cuando el primero fue plenamente válido, más allá que la sentencia dictada fuera nulificada...”.

Explicó que la violación al mencionado principio se consagró el día que se dio inicio al plenario que finalizó con el sentencia condenatoria para S, y remarcó que los tribunales provinciales desconocen el sentido de la aplicación práctica de este principio, en razón que ni la defensa ni el imputado han dado origen a un acto viciado y cuando se sometieron al primer juicio, la nulidad de la sentencia absolutoria dictada no fue generada por ellos.

Explicó que la decisión atacada no se ajusta a la doctrina que sobre esta temática ha fijado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos “K., “A. y “S..

Transcribió los considerandos de uno de los citados precedentes, con la intención de fundamentar su postura de que someter al imputado a un nuevo juicio cuando ha soportado otro en que fueron cumplidas válidamente sus formas, afecta los principios de preclusión, progresividad y non bis in idem.

2°) Que señaló que en el decisorio atacado, se ha violado el principio de congruencia por existir una incompatibilidad entre los hechos por los que fue condenado S y los que fuera acusado.

Agregó que resulta incorrecto el razonamiento del T.I.P. acerca de que uno de los hechos se haya producido en el interior de la vivienda, de acuerdo a la acusación o en el galpón de conformidad con la sentencia, toda vez que “...que si produce una modificación no es otra cosa que la de...

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