Sentencia Nº 2555/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia2555/6
Fecha10 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 38/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de octubre dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2018 ante este Tribunal, por el Defensor Particular -Dr. G.E.G.-, de J.A.S., en Legajo N° 2555/6 -registro de este Tribunal-, caratulado: " S.J.A., Julio Argentino s/ Recurso de Impugnación" del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 17 de agosto de 2018 mediante Sentencia N° 160/2018 - cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones- condenó a J.A.S., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal como delito continuado (arts. 119 primer y tercer párrafo y 54 a contrario sensu del C.Penal), valorado en el marco de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, a la Pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN (arts. 27, 40 y 41 del C.Penal), más las accesorias legales del art. 12 del Penal.

Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Particular -Dr. G.E.G.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), como así también por la "afectación del principio constitucional del -non bis in idem-" y del "principio de congruencia", interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia y se dicte la absolución de su defendido J.A.S..

Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 03 de octubre del corriente año, el Defensor Particular informó acerca del recurso incoado, el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe, asimismo la Asesora de Menores produce su informe y esta Sala tomó conocimiento personal del imputado J.A.S., informándose a los presentes la fecha de lectura del Fallo a dictarse, todo ello conforme surge de los registros de audios agregados al acta de audiencia y subidos al legajo virtual.

Que así ésta, ha quedado en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.M.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de J.A.S. resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts. 400 incs. 1° y 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos...

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