Sentencia Nº 255 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de sentencia255
MateriaSALMEN JOSE ALBERTO Vs. ROSSO HERMANOS SH Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 255 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte demandada en autos: "Salmen José Alberto vs. Rosso Hermanos SH y otros s/ Cobro de pesos";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha noviembre de 2020, dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Capital, que en lo pertinente al presente recurso, resolvió: “1°) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación deducido por el letrado Javier López Domínguez, en el carácter de apoderado de la demandada y codemandadas, en contra de la resolución del 28/10/2020, dictada por esta Sala, conforme lo considerado...”.

II.- En el marco del examen de admisibilidad del recurso de queja que compete realizar a este Tribunal, se advierte que ésta ha sido deducida en término, se basta a sí misma, viene acompañada de las copias de ley y se ha cumplido con el correspondiente afianzamiento (art. 133CPL).

III.- Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación, se observa que el pronunciamiento impugnado por dicha vía no resuelve el fondo del asunto ni es interlocutoria que pone fin al pleito o impide su prosecución. Este Tribunal tiene dicho que “se debe tener presente que la ausencia de definitividad del pronunciamiento es un recaudo propio y autónomo que no se satisface ni se suple por la invocación de garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (CSJT, sentencias Nº 937 del 10/10/2007; Nº 675 del 02/8/2007; Nº 488 del 12/6/2007; entre otras)” (CSJT, “Gregorie, Mabel del Valle vs. Acosta, Silvia María s/ Cobro de pesos”, sentencia Nº 234 del 14/4/2010), y que sólo la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional “permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado” (CSJT, “Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo vs. De Génova, Paula Andrea del Valle s/ Ejecución hipotecaria. Incidente de apelación promovido por el actor”, sentencia Nº 315 del 10/5/2012). El recurrente ataca en casación la sentencia que ha resuelto la apelación presentada en contra de una planilla...

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