Sentencia Nº 25423 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia25423
Fecha16 Agosto 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 785 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 16 de agosto de 2017.

Legajo Nº 25423, caratulado: "Ministerio Público F. c/ VOTA, L. s/Lesiones graves culposas agravadas”

---Visto y Considerando:

---I) Que el día 9 del mes de agosto del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 25423, contra el imputado L.A.V., D.N.I. nº 39.385.135, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, estudiante, nacido el día 06 de febrero de 1996, de 21 años de edad, hijo de S.A.V. y de S.M. y domiciliado en calle 102 bis nº 125 (Norte), de esta ciudad.

---Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.S.H. y asistió en la defensa del imputado, el Dr. J.L.R..

---II) El proceso se inició por preventivo policial de fecha 05/09/15, a partir de la presencia policial en calle 12 esquina 13, siendo aproximadamente las 05:40 horas, producto de un accidente de tránsito entre un automóvil V.V., color azul, dominio 794-GNJ en el cual se movilizaba S.A.D. y su hija, el cual impactó contra el rodado Renault Fluence, color negro, dominio LVP-340, el cual era conducido por L.V., quien iba acompañado de C.A.. Producto de la colisión, DONALICIO sufrió fractura de pelvis.

---III) En el alegato de apertura la fiscal hizo un relato del hecho que se achaca a L.V., calificando el mismo como LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADAS POR HABER SIDO OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE y/o ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR (previsto y penado por el art. 94 en relación a los arts. 90 y 84 segundo párrafo, todos del C.P.).

---Por su parte, el defensor dijo que estaba de acuerdo con la mecánica de realización del hecho, pero no respecto a la alcoholemia del imputado.

---El imputado VOTA no declaró.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales:

---1°) S.A.D., damnificada.

---Dijo que ese día siendo aproximadamente las 5 de la mañana, se disponía llevar a su hija a la terminal de ómnibus en su vehículo, transitando por calle 12 -lado izquierdo- y al llegar a la intersección con la calle 13, miró a los costados y vio de lejos una luz, indicando que cruzó igual debido a que nunca imaginó que el otro rodado iba a gran velocidad. Agregó que se produjo la colisión, y luego le preguntó a su hija si estaba bien y le pidió que llame a su marido. Por su parte, manifestó que estaba muy dolorida en todo su cuerpo.

---Agregó que se acercó a su vehículo ASTORGA -acompañante en el rodado embistente- y le preguntó cómo estaba, a lo que la dicente le respondió que se haga ver él que estaba sangrando. ASTORGA le manifestó “yo le pedía que frenara y no me hizo caso”.

---Finalmente, referenció que a consecuencia del impacto, sufrió fractura de pelvis, producto de la cual estuvo treinta y cinco días en cama sin movilidad, y luego tuvo que iniciar una rehabilitación progresiva, presentando incluso en la actualidad dolores en su cuerpo que antes no tenía. Dijo que su hija sufrió solamente un golpe en su cabeza.

---2°) M.A. SAGRADO, damnificada.

---Dijo que vieron el vehículo lejos y cruzaron, pero cuando quisieron acordar tenían la luz del otro rodado encima. Luego del impacto, su madre se encontraba atrapada “entre los fierros”, y la dicente salió del rodado y le fue a recriminar al conductor del otro vehículo, a lo que este se agarró la cabeza, y dijo “que pasó”, se rió y se sentó sobre el cordón, indicando que en ningún momento prestó ayuda o preguntó cómo estaban. Aclaró que el acompañante tuvo una actitud diferente, ya que si bien tenía sangre en su frente, se preocupó por su madre, e intentó ayudarlas.

---Referenció que a consecuencia del accidente, tuvo golpes, un corte y moretones en el ojo -no realizó denuncia-. Aclaró que la que sufrió las consecuencias graves fue su progenitora.

---Finalmente, manifestó “para mí estaba perdido por cierta sustancia, para mí no estaba sobrio, notaba su mirada perdida”.

---3°) C.A.A., acompañante en el vehículo embistente.

---Referenció que tiene un negocio en calle 2 entre 3 y 5, siendo VOTA un cliente habitual. Dijo que ese día VOTA fue a realizar una compra y el dicente ya estaba cerrando, a lo que VOTA le ofreció alcanzarlo al domicilio. Agregó que dieron unas vueltas, en las cuales VOTA se conducía a velocidades normales, pero de repente empezó a acelerar, motivo por el cual el dicente le colocó la mano en el pecho y le dijo “para boludo, tengo un pibe”, indicando que luego miró hacia adelante y se produjo la colisión.

---Posteriormente, trató de prestar colaboración con las personas que resultaron lesionadas en el otro rodado. Expresó que VOTA “se sentó en un rincón”. Indicó que le tuvieron que realizar nueve puntos en la frente, aclarando que no hizo denuncia.

---Finalmente, referenció que si hubiera considerado que VOTA no estaba en condiciones de manejar, no hubiese subido al vehículo.

---4°) F.W.B., empleado policial.

---Reconoció su firma en los croquis oportunamente realizados, así como respecto del acta de constatación e inspección ocular.

---Manifestó que concurrió al lugar del accidente y pudo constatar que un vehículo se hallaba “incrustado” sobre la pared y el otro rodado estaba a su lado.

---Expresó que el conductor del “Fluence” estaba sentado en la vereda -presentaba aliento etílico- y en el “V.” se encontraban dos mujeres en su interior. Agregó que la persona que iba de acompañante en el Fluence prestó colaboración con las femeninas.

---Luego, el dicente se presentó en el hospital, donde personal de sanidad policial había tomado una muestra de sangre a los conductores, indicando que ambos habían consentido el procedimiento sin óbices, caso contrario se hubiera pedido una orden judicial.

---Respecto de la extracción de sangre aclaró que si se toma en comisaría se firma un acta de anuencia, en cambio en el hospital la firma es plasmada en el sobre, debiendo ser firmado por el enfermero de sanidad, el secretario u oficial a cargo de la causa y el imputado.

---5°) M.Á.V., perito mecánico.

---Describió los daños que presentaban los vehículos. Procedió a la lectura de los informes respectivos y reconoció su firma en ellos.

---6°) G.L.L., bioquímico.

---Reconoció sus firmas en los informes de dosaje de alcohol en sangre números 286/15 y 287/15. Aclaró que respecto a la muestra recabada sobre S.D. el resultado del análisis fue “no detectable”. En razón de la muestra extraída a L.A.V., el resultado que se obtuvo fue 1,15 gramos de alcohol por litro de sangre. Aclarando que conforme la escala de D., VOTA se encontraba alcoholizado al momento de obtención de la muestra.

---Referenció que las muestras le son enviadas por Sanidad Policial, y que lo hacen con el oficio que generalmente redacta la Comisaría. Se remiten dos sobres sellados por cada individuo -uno con la letra A y otro con la B- y firmados donde se ubican los datos de la persona. Manifestó que estos suelen tener tres firmas (persona involucrada, personal de sanidad y el oficial a cargo de la causa).

---Expresó que por protocolo del Dr. D.P.-. a cargo de la Sección Química Forense al momento de la extracción-, a los quince días de obtenida la muestra eran descartadas junto con los sobres que contenían las mismas. Aclaró que en la actualidad, se modificó la forma de trabajar y los sobres no son descartados en ese período.

---Concluyó que no existió variación de alcohol desde el momento en que ocurrió el hecho al que se realizó el análisis, debido a que se hizo el examen de manera rápida.

---7°) J..G.M., médico forense.

---Reconoció su...

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