Sentencia Nº 25423/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia25423/5
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de noviembre del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “VOTA, L.A. en causa por lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor s/ recurso de casación”, legajo n.° 25423/5 (reg. S. B del S.T.J.) ; y

RESULTA:

1º) Que a fs. 1/3, el defensor particular, Dr. J.L.R., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que dispuso, no hacer lugar al recurso de impugnación, confirmando en consecuencia la sentencia de la Audiencia de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial, que condenó a L.A.V. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción, imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 94, 2 parr. en rel. 84, 2 parr., y 90 del C.P) a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, y dos años y seis meses de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

2º) Que invocó como motivos casatorios los previstos en los tres incisos del art. 419 del C.P.P.

Requirió que se declare la invalidez legal del informe de “dosaje de alcohol en líquidos biológicos”, por inobservancia de un precepto constitucional y violación de las prescripciones de la ley 2079, e indicó además que la decisión resulta arbitraria por no ser indubitable que la sangre pertenezca a su asistido.

Precisó que se han visto afectados el derecho de defensa en juicio, y debido proceso legal, al dejarse de lado la aplicación de la ley 2079.

Cuestionó el argumento de la preclusión ensayado por el tribunal anterior, debido a que nada dice acerca de que cuando las “nulidades” planteadas son “absolutas”, sí habilitan su reexamen por el revisor.

Destacó que la ley 2079, rige las actividades de la salud en el ámbito provincial, y “... que fulmina con nulidad absoluta e insanable el 'Inf. A...n° 287/15...” (fs. 1vta.)

Subrayó como equivocada la indicación de la fiscal, quien refirió que tal actividad (extracción de sangre) no está alcanzada por el art. 2 de la indicada norma, en tanto tal disposición reconoce que la extracción debe realizarla un “enfermero matriculado” a los efectos de brindar las “...condiciones de seguridad para no afectar la salud del sometido a la extracción...” (fs. 2).

Añadió que el T.I.P., tampoco examinó la exigencia de matriculación para realizar la actividad respectiva.

Para finalizar, reclamó la aplicación de las previsiones de la ley 2079, lo que...

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