Sentencia Nº 25422/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha17 Noviembre 2016
Año2016
Número de sentencia25422/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 23/16 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa., capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces P.T.B. y D.S.Z. en su caracter de subrogante legal, asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor de D.A.C.C. contra la sentencia dictada por el J.F.R. en ejercicio unipersonal de la jurisdicción de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción en -Legajo Nº 25422/2, conforme registro de la Oficina Judicial de General Pico- del que RESULTA I.) Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 608 de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis, condenó a D.A.C.C. a la pena de nueve años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples, abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo, suministro de material pornográfico, abuso sexual simple continuado y abuso sexual gravemente ultrajante, los dos últimos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexiste, todo en concurso real a la pena de nueve años de prisión y costas, declarándolo reincidente -arts. 40, 41, 50, 55, 119 párrafos primero y último en relación al párrafo cuarto inciso b), 119 párrafos primero y último en relación al párrafo cuarto inciso f), 119 párrafos segundo y último en relación al párrafo cuarto inciso f), 128 último párrafo y 149 bis párrafo primero primera parte, del Código Penal y artículos 255, 454 y 455 del Código Procesal Penal II.) Que contra dicha resolución, el defensor particular, A.E.T.M., interpuso recurso de impugnación Fundamenta su recurso en lo que prescribe el art. 400 inc. 1 y 3 del C.P.P., porque considera que la sentencia dictada ocasiona gravámenes irreparables y graves perjuicios en contra de los derechos constitucionales. Alega "errónea apreciación de la prueba colectada y producida en autos" y propone la defensa que los jueces de este Tribunal tengan en cuenta para resolver la situación particular que C. poseía en su vida con R.B.F. y la relación donde estaba claro que F. cansada de C. "se lo quería sacar [de] encima a todo costo" y por ello ante el fracaso de las exposiciones policiales y denuncias hicieron inevitable el desarrollo de este legajo penal, cuestión que arguye es sabida por la índole de los delitos denunciados y lo manifestado por el testigo K.. Posteriormente el letrado analiza cada uno de los hechos enrostrados a su pupilo y critica la sentencia. Por otro lado, se ocupa la defensa de fundamentar su agravio respecto a la declaración de reincidencia y la pena impuesta. Puntualmente solicita la absolución de su defendido y subsidiariamente para el caso de imponer pena que la misma sea de tres años de prisión, otorgada en suspenso y ello dado que C. no posee antecedentes penales válidos y ha colaborado con la justicia. III.) Admitido formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite previsto para el procedimiento común, celebrada la audiencia dispuesta por el art. 410 del formal, escuchadas que fueran las partes y en conocimiento de las mismas la integración de la Sala llamada a decidir, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta. Así, El señor J.B. dijo: 1. En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por el letrado defensor de D.A.C.C. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva, por parte de quien resultara condenado -arts. 400 y 403 del C.P.P.-, habiendo sido interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas en la norma del art. 406 del ritual. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de conocimiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo...

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