Sentecia definitiva Nº 254 de Secretaría Penal STJ N2, 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de sentencia254
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., A.R. s/Estafa s/ Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28685/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 410/415 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Mediante Sentencia Nº 96, del 8 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia -por mayoría- declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la querellante y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 170/16 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que -en lo pertinente- había hecho lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba a favor del imputado A.R.S., por el término de dos años, con determinadas pautas de conducta y la obligación de reparar el daño causado, para cuyo fin se fijó la suma de $ 5000.
Contra lo decidido la parte deduce recurso extraordinario federal (fs. 410/415 vta.), del que se corre traslado a la defensa y a la Fiscalía General, que contestan a fs. 417/418 y 424/426, respectivamente.
2. El impugnante critica el razonamiento de este Superior Tribunal de Justicia y afirma que la sentencia es arbitraria pues no ha realizado una valoración correcta y completa de las argumentaciones expuestas y ha omitido su análisis a la luz de las normas de jerarquía constitucional aplicables al caso. Desarrolla dos agravios, uno vinculado con la falta de reparación suficiente y el otro referido a la relación no atendida entre la situación de estafa y un anterior abuso sexual cometido por el imputado contra la querellante.
Alega la vulneración del derecho de defensa, como así también de la legislación nacional y convencional de protección integral de los derechos de la mujer y de la normativa procesal que regula el instituto de suspensión de juicio a prueba. Asimismo, aduce que se ha cercenado el derecho constitucional al doble conforme y, por tanto, que se constituye una cuestión federal suficiente.
3. El letrado defensor entiende que el escrito recursivo expresa una mera disconformidad con lo decidido y que se sostiene en afirmaciones dogmáticas sin acreditación
/// o prueba, puesto que hace referencia a una causa penal no incorporada. Agrega que la misma querella recurrió al Juez para solicitar que remitiera al Fiscal las actuaciones con el fin de analizar la viabilidad de la aplicación de un criterio de oportunidad -sin hacer mención alguna a...

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