Sentencia Nº 254 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-05-2022
Número de sentencia | 254 |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Materia | LEGUIZAMON CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA |
Sentencia 254 San Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2022. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "LEGUIZAMON CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" - Expte. N° 2692/90,
y CONSIDERANDO:
I.V. a conocimiento y decisión del tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 24/06/2019 (fs. 147) que rechazó el planteo de prescripción liberatoria por honorarios regulados de la Dra. E.A.A., deducido por su parte, con costas a su cargo. En fecha 02/09/2021 la parte recurrente presentó su memorial de agravios. En concreto, le agravia el rechazo del planteo de prescripción fundado en la falta de notificación de los estipendios a su beneficiaria Dra. E.A.. Alega que el Aquo incurre en un yerro al sostener que en mérito a que el pronunciamiento regulatorio no se encontraba firme, no comenzaron a correr los plazos para que la misma prescriba. Cita jurisprudencia que a su criterio respaldada su postura. Corrido el traslado de ley, la parte contraria no lo responde. Radicados los autos en esta Alzada, y firme el proveido del 03/02/2022, queda el presente recurso en condiciones de ser resuelto. II. Antecedentes. De la compulsa de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 18/06/1998 (fs. 75/76), se dictó pronunciamiento regulatorio de honorarios a los letrados intervinientes en el juicio, Dras. E.A.A. y L.C. de R.R.. A fs. 76 vlta, se notifica en el expediente de la regulación de sus honorarios, la letrada Cicirelli de R.R.L.. También es notificada mediante cédula en su casillero (fs.81), y consta que se notificó a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores (fs. 88). Posteriormente, consta que la presente causa fue extraida del archivo en fechas 10/10/12 y 05/06/217. A fs. 117, los actores, solicitaron la prescripción de los honorarios regulados en autos alegando que, desde la regulación de honorarios a la letrada A. y Cicirelli, hasta la fecha interposición del planteo, transcurrieron 19 años, sin que las letradas hayan realizado las diligencias necesarias para el cobro de los mismos. III. Confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos sentenciales y las constancias obrantes en autos, anticipa el tribunal que el recurso en examen no prosperará en atención a las consideraciones que seguidamente se expondrán. El Código Civil contemplaba tres supuestos distintos en materia de prescripción de honorarios de abogados: a) Los honorarios prescriben a los dos años contados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba