Sentencia Nº 254 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-11-2021

Fecha05 Noviembre 2021
Número de sentencia254
MateriaBANCO SANTANDER RIO S.A. Vs. ORBITAL OPTICA S.R.L. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 6984/19-I1 JUICIO: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ORBITAL OPTICA S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE N° 6984/19-I1San Miguel de Tucumán, 5 de noviembre de 2021Sentencia Nro. 254

Y VISTO :
Para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada E.S.A. contra las providencias de fecha 25/10/2019 que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y de fecha 21/08/2020 que tiene por contestado por la actora el traslado corrido del recurso de revocatoria deducido por la demandada, y;

CONSIDERANDO :


I.- Que la demandada deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra la providencia de fecha 25/10/2019 que dispone medida de embargo preventivo sobre sus haberes. Funda su recurso en que no recuerda haber firmado el mencionado contrato de garantía con la parte actora por lo que hay inexistencia de verosimilitud de derecho. Asimismo expresa que la actora ha inobservado, en el caso de que se hubiera suscripto dicho contrato, el doble ejemplar y la inexistencia de interpelación de la deuda. Corrido el traslado de ley, la actora contesta solicitando el rechazo del recurso por los argumentos a los que nos remitimos por razones de brevedad. Por providencia de fecha 21/08/2020 la jueza aquo tiene por contestado el traslado y dispone el pase de los autos para resolver. Contra dicha providencia la demandada deduce recurso de revocatoria por considerar que dicho traslado fue contestado por la actora en forma extemporánea. Por resolución de fecha 25/06/2021 la jueza aquo dispone rechazar el recurso de revocatoria, cos costas, contra la providencia de fecha 21/08/2020 y el deducido contra la proviencia de fecha 25/10/2019, y concedió los recursos de apelación deducidos en subsidio. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a fin de resolver ambos recursos de apelación.

II.- En primer lugar, por razones de orden, corresponde expedirse sobre el recurso de apelación deducido por la demandada contra la providencia de fecha 21/08/2020, adelantando que el mismo no puede ser acogido. Cabe poner de resalto que la ley n.° 8.968 dispuso en su artículo 1° otorgar plena eficacia jurídica a las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por esa ley, las leyes sucesivas que reglamenten su ejercicio, y acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR