Sentencia Nº 254 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-10-2021

Fecha27 Octubre 2021
Número de sentencia254
MateriaJUICIO: PEREZ DANIEL JOSE Vs. SUCESORES DE TERAN LOPEZ MARIA HIPOLITA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

JUICIO: “JUICIO: PEREZ DANIEL JOSE C/ SUCESORES DE T.L.M.H. DEL CARMEN "POLA" S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”. EXPTE. Nº 238/18. SENTENCIA 254 C., 27 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación deducido por el letrado G.F.P., apoderado del actor D.J.P., contra providencias de fecha 5/3/2021, dictada por la Sra. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Ia Nominación del Centro Judicial C., en estos autos caratulados: “P.D.J. c/ Sucesores de T.L.M.H. del Carmen "Pola" s/ Prescripción adquisitiva” - expte. nº 238/18, y CONSIDERANDO

1.- Que viene a conocimiento y resolución de este Tribunal, el recurso de apelación deducido por el letrado G.F.P., apoderado del actor D.J.P., contra providencias de fecha 5/3/2021, dictada por la Sra. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Ia. Nominación del Centro Judicial C., que resuelven: “C., 5 de marzo de 2021.- Proveyendo dos escritos de fecha 2/3/2021 del letrado J.M.V.R.: A. tasa de justicia, bono ley 6023 y nota de crédito aporte Ley 6059 que acompaña. T. al letrado J.M.V.R., M.A.R. y V.M.R. por presentados, el primero por derecho propio y como patrocinante de los demás, déseles intervención de ley. Por constituido casillero digital. T. por unificada personería en J.M.V.R.. Por contestada la demanda en término. De lo manifestado, traslado a la parte actora por el término de cinco días”. “C., 05 de marzo de 2021.- Proveyendo escrito de fecha 02/03/2021 del letrado S.N.: T. a P.M.R., F.R.Q.R., M.Q.R. y J.I.S. por presentado, por constituido casillero digital, déseles intervención de ley. Siendo esta la primera presentación del peticionante y no habiendo consentido la intervención del Juzgado, se admite la recusación sin expresión de causa (art. 14 Procesal).- En consecuencia pasen los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponda de éste Centro Judicial de C. por intermedio de Mesa de Entrada, dejándose constancia en los libros de Secretaría que a tales efectos se llevan, sirva la presente de atenta nota de remisión.” Contra dichas providencias interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el letrado G.F.P., apoderado del actor D.J.P., que fue concedido por providencia de fecha 11/3/2021. Al expresar agravios, mediante escrito de fecha 9/3/2021 el recurrente manifestó que el Dr. N.A.S. invocó patrocinio letrado de los Sres. P.M.; F.Q., M.Q. (todos estos, por otro lado, fuera de término -notificados el 19/2/21 y cargo del 2/3/21, a horas 10:03 y J.I.S., a su vez sostuvo que el Sr. R.Q. (presentado también fuera de término) le conferirá poder, sin embargo conforme fue informado por el Colegio de Abogados del Sur, el letrado firmante carecía de matriculación activa desde el año 2015. Arguyó que el letrado no puede ejercer la profesión en esta jurisdicción, pues no puede patrocinar sin tener matrícula activa, a la par que tampoco puede representar, por el mismo hecho sumado a lo establecido por el art. 59 del CPCC, que requiere la habilitación en esta jurisdicción. Por otro lado, expresó que el...

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