Sentencia Nº 25373/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha21 Diciembre 2016
Año2016
Número de sentencia25373/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO 28/16.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.G.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 21 de octubre de 2016 ante este Tribunal, por el señor Defensor General G.C., a cargo de la defensa técnica de C.A.L., en legajo Nº 25373/1 caratulada: "L.C. A. s/ Recurso de Impugnación" -registro de este Tribunal- del que Resultando Que el Sr. Juez de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial, D.C., ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, con fecha 5 de octubre de 2016, mediante sentencia Nº 635, resolvió, en lo que aquí interesa “…Fallo: I) Condenando a C.A.L., DNI Nº 24.712.617, argentino, nacido el 2 de Junio de 1.975 en la ciudad de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre y domiciliado en calle G.N.2., de la localidad de Alta Italia, provincia de La Pampa, hijo de R. y de L.C.; como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple agravado por situación de convivencia con un menor de 18 años de edad (art 119, primer y último párrafos, inc. f) del C.) a la pena de Tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.)…”.- Que contra la sentencia, el señor D.G.C., por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3º del C.P.) interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado por sistema informático ante este Tribunal, solicitando se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a su defendido en base al beneficio de la duda Sobre ese marco la defensa entendió respecto de la valoración de la prueba efectuada por el aquo que “…La sentencia recurrida,… incurre principalmente en la errónea valoración de la prueba y falta o contradictoria fundamentación, ya que no se pudo acreditar en forma certera el hecho investigado trayendo como consecuencia una sentencia arbitraria…” Superado el trámite previsto por los arts. 407 y cc. y ss. del C.P., y cumplido con la audiencia prevista en el art. 410 del C.igo de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo de votación; S.J.M.P. y F.R..- Considerando El señor J.M.P., dijo: El recurso de impugnación deducido por la defensa de C.A.L., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P. El recurso presentado se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.- En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.” y de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH en el caso M. vs República de Argentina” Sentencia del 23 de noviembre de 2012.- Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. El Defensor General, Dr. G.C., introduce como agravio el cuestionamiento de errónea valoración de la prueba, por considerarla insuficiente para revertir el estado de inocencia de su ahijado procesal. Entiende esa defensa que las testimoniales diligenciadas en el plenario, no pudieron dar cuenta cierta de lo sucedido; que el a-quo utilizó como único elemento incriminante la declaración en Cámara Gesell de la menor y una conclusión probable, sin certeza; que no efectuó un análisis con profundidad de la pericial psicológica de la menor y la ausencia de referencia del juez, a las periciales realizadas al imputado, que nada indican en contra del mismo, acarrea como natural consecuencia que la sentencia dictada es arbitraria por carecer de fundamentación.- El sustrato fáctico de los agravios, en definitiva radica en que se ha dado por acreditado el hecho, cuando ninguno de los testimonios brindados en el debate, pudo dar cuenta cierta de lo sucedido; y así lo consigna en su recurso; “…en este caso puntual los testigos como anticipé- no sembraron más que dudas de lo sucedido. A saber: a) L.M. (asistente social de la Escuela Especial), reconoció la firma de la denuncia, pero aclaró que a ella directamente no le había contado nada. b) C.C. (Directora de la Escuela Especial), denunciante, aclaró que a ella la menor no le contó nada y lo denunciado fue por lo que le había contado la niña a C.. A pesar de ello expuso que “… indicó que M.M. había expresado que le tocó la panza y le pidió que se baje los pantalones, la joven agarró su sobrino y se fue corriendo del lugar…”. “Es decir que en principio nada aporta, más que una supuesta intención del imputado que no se puede achacar como delito. c) C.(maestra), fue la única que escuchó...

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