Sentencia Nº 25357/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha30 Junio 2015
Número de sentencia25357/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 26/15. P.A SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Particulares -N.L.- a cargo de la defensa técnica de M.A., en Legajo Nº 25357/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "S.M.A.s/Recurso de impugnación", del que RESULTA Que los señores Jueces de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, condenó mediante Sentencia Nº 29/2015 a M.A.S. como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal, mediante amenazas, agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado como delito continuado (arts. 119, párrafos 1º, 3º y 4º inc. f y 54 "contrario sensu" del C. Penal) a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, con más las accesorias del art. 12 del C.Penal, con costas Que contra dicha resolución la defensa técnica del acusado, interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal, por considerar que la resolución que pone en crisis constituye una violación del derecho de defensa en juicio (art. 18 del C.N.) y resulta arbitraria toda vez que no tuvo por probadas las amenazas imputadas, que las relaciones entre la joven y el inculpado fueron consentidas y no ha demostrado la autoría del delito por parte de su ahijado procesal Que sustanciado el trámite correspondiente y dispuesta la Sala que debe intervenir, notificadas las partes de ella, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al J.C.F. y luego al señor J.F.R., y: CONSIDERANDO: El señor J.C.F., dijo: La procedibilidad del recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal de Juicio resulta admisible, toda vez que razonablemente fundado se dirige contra una sentencia definitiva, conforme lo descripto por el art. 402 del C.P.P.. Otro de los requisitos esenciales para la viabilidad del recurso, es decir, los motivos en que se fundamenta se encuentran debidamente explicitados, brindando ellos, el marco en el que este Tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor, para garantizar a quien fuera condenado mediante resolución, aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más, en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos -art. 8.2.h- y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos -art.14.5-, a los que adhiriera nuestro país y que fueran incorporados como Derecho Supranacional a nuestro ordenamiento legal positivo por la reforma constitucional del año 1994. En tal sentido, la...

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