Sentencia Nº 2531/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 12 Marzo 2018 |
Número de sentencia | 2531/1 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO N°: 06/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.B. y C.F., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2017 ante este Tribunal, por el señor Defensor General E.J.T., en Legajo N° 2531-1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "VINIEGRA, D.U. s/ Recurso de Impugnación", del que:
RESULTA:
Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 3 de noviembre de 2017, mediante Sentencia N° 307/17 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a D.U.V., como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor ( Arts.94 primer y segundo párrafo -en relación con el 90, con el agravante establecido en el art.84 segundo párrafo, todos del C.P. -redacción anterior a la Ley 27347 del 06 de enero de 2017-), a la pena de UN AÑO de prisión de ejecución condicional (Art.26 del C.P.) e inhabilitación especial para conducir Vehículo Motorizados por el término de DOS AÑOS, sin costas (Arts.355, 474 y cctes. del C.P.P.).
Que contra dicha Sentencia, el señor Defensor General E.J.T., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (Art.400 inc.1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (Art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a lo solicitado, resolviendo la impugnación y se disponga la absolución del imputado.
Habiéndose dado el trámite de Juicio Abreviado (Art.416 inc.3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.P.B. y luego el señor J.C.F., y:
CONSIDERANDO:
El señor J.P.B., dijo:
En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de D.U.V., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de
Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los...
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