Sentencia Nº 2531/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de sentencia2531/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°: 06/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.P.B. y C.F., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2017 ante este Tribunal, por el señor Defensor General E.J.T., en Legajo N° 2531-1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "VINIEGRA, D.U. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 3 de noviembre de 2017, mediante Sentencia N° 307/17 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a D.U.V., como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves Culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor ( Arts.94 primer y segundo párrafo -en relación con el 90, con el agravante establecido en el art.84 segundo párrafo, todos del C.P. -redacción anterior a la Ley 27347 del 06 de enero de 2017-), a la pena de UN AÑO de prisión de ejecución condicional (Art.26 del C.P.) e inhabilitación especial para conducir Vehículo Motorizados por el término de DOS AÑOS, sin costas (Arts.355, 474 y cctes. del C.P.P.).

Que contra dicha Sentencia, el señor Defensor General E.J.T., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (Art.400 inc.1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (Art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a lo solicitado, resolviendo la impugnación y se disponga la absolución del imputado.

Habiéndose dado el trámite de Juicio Abreviado (Art.416 inc.3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.P.B. y luego el señor J.C.F., y:

CONSIDERANDO:
‎El señor J.P.B., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de D.U.V., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de

Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR