Sentencia Nº 25301 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Junio 2018
Número de sentencia25301
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

ALLO N° 963 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. D.J.A..

General Pico, 18 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo Nº 25301 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/González R.Á.; G.R.A. s/Lesiones Graves Culposas Agravadas”

RESULTA:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con los imputados de autos, R.A.G., D.N.I. Nº 27.922.333, argentino, soltero, empleado vitivinícola, nacido el 27/02/1980, hijo de W. y de R.H.M., domiciliado en calle Italia esquina Santa Fe de la localidad de Goudge, provincia de Mendoza y R.A.G., D.N.I. Nº 13.007.814, argentino, obrero, nacido el 21/04/1957, hijo de W. y de R.H.M., domiciliado en la misma vivienda que el anterior imputado.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. H.A.C., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General W.V., que asistió en la defensa técnica a los imputados.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 30 de agosto de 2015, al producirse el accidente de tránsito sobre ruta 188, a 45 kms. de la localidad de Rancul, protagonizado por los vehículos marca Toyota Etios, color gris, dominio NWU-668, Fiat, modelo S., color blanco, dominio ABZ-731 y Renault 19, color azul, dominio SAF-205, resultando lesionados Victoria Flego y P.G..

III) Que las partes y los imputados llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 28 de mayo del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra de los imputados, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1) Novedad policial de fecha 30 de agosto de 2015 a las 12:40 aproximadamente informando que en Ruta Nacional 188 a la altura del Km. 553 se había producido un accidente de tránsito, razón por la cual los uniformados que cumplen funciones en la policía de la localidad de Rancul (L.P.) se llegaron al lugar de los supuestos hechos a los efectos de corroborar la especie.

2) El acta de constatación, inspección ocular y croquis realizado por personal policial de Rancul (L.P.), que el 30 de agosto de 2015, se constituyó sobre ruta 188, a 45 kilómetros de dicha localidad. Al arribar al lugar encontraron sobre el lateral izquierdo en vera ubicada hacia el cardinal sur, con el frente dirigido hacia el cardinal oeste, un vehículo marca Toyota Etios, color gris, dominio NWU-668. Dicho automotor era conducido por Victoria Flego, acompañada por P.J.G., se dirigían en sentido oeste-este, habiendo sido trasladados en ambulancia a la localidad de Rancul. En la misma dirección, a 37...

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