Sentecia definitiva Nº 253 de Secretaría Penal STJ N2, 14-11-2011

Fecha14 Noviembre 2011
Número de sentencia253
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25603/11 STJ
SENTENCIA Nº: 253
PROCESADO: C. L.D.F.
DELITO: VIOLACIÓN (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL)
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., L.D.F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACIÓN” (Expte.Nº 25603/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 426) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Mediante Sentencia Nº 115, del 7 de septiembre de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a L.D.F.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias del art. 12 del C.P., y costas, por ser autor del delito de violación -abuso sexual con acceso carnal- (arts. 29 y 119 inc. 3º del C.P.).


Contra lo decidido, los doctores Rodolfo Ponce de León y María Paz Saez Padin, en representación del imputado, dedujeron recurso de casación, siendo declarado admisible por el a quo.


2.- Recurso de casación:


Los recurrentes afirman que es siempre arbitrario -un fallo- cuando la sana crítica deriva en un decurso de ideas sin fundamento, de prueba acabada y directa, sin pautas de la lógica y de la experiencia racionalmente reunidas.


Que la exigencia de prudencia y precaución del juzgador es aún mayor cuando estamos en presencia de un caso de “testigo único” que no es un testigo cualquiera sino que, ///2.- además, es la supuesta víctima que inevitablemente carga con subjetividades, vivencias, dolencias, prejuicios el relato de los hechos.


Agregan que la sentencia no fundamenta si resultan útiles y pertinentes las declaraciones del imputado. Seguidamente analizan la declaración del prevenido y de la víctima.


3.- El a quo tuvo por acreditado el hecho base de la acusación del Ministerio Público Fiscal, resumido en que el imputado habría accedido carnalmente vía vaginal a la menor víctima, contra su voluntad, utilizando para ello amenazas y violencia.


Luego de un estudio completo de la causa y el fallo puesto en crisis entiendo que cabe aplicar a autos la doctrina legal que surge de la Sentencia Nº 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “3º) [l]as impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las...

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