Sentecia definitiva Nº 252 de Secretaría Penal STJ N2, 27-09-2017

Número de sentencia252
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de septiembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Ricardo A. Apcarian, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 60, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “GUERRERO, Gustavo s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 29273/17 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 115, de fecha 27 de abril de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió rechazar la excarcelación de Gustavo Guerrero solicitada por la Defensa técnica, sin costas (art. 499 C.P.P.).
Contra lo decidido, dicha parte interpuso recurso de casación, que fue habilitado por el a quo y posteriormente este Cuerpo lo declaró bien concedido.
Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa. Asimismo, se dio intervención a la Defensoría General -que sostuvo el recurso a fs. 46/47 vta.- y a la Fiscalía General.
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) sin la comparecencia de las partes, y agregado el escrito de la Fiscalía General (fs. 54/59) los autos han quedado en condiciones de ser tratados.
2. Agravios del recurso de casación:
/// La Defensa alega la existencia de vicios in procedendo por inobservancia de la ley procesal constitucional (conf. art. 7 inc. 2 CADH), así como también la arbitrariedad de lo decidido.
Señala que, más allá de la distinción entre plazo razonable para ser juzgado y la circunstancia de que la sentencia pase en autoridad de cosa juzgada, deben respetarse los lineamientos fijados por este Superior Tribunal de Justicia, que entiende ha sido claro y terminante al fijar una postura al respecto -siguiendo lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Loyo Fraire” y por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos- al establecer que, aun existiendo una condena, en la medida en que esta no se encuentre firme, toda prisión que se disponga es de tipo cautelar y, por lo tanto, corresponderá también extremar los recaudos en la evaluación de la procedencia de tal medida. Cita la doctrina legal referida y sostiene que su defendido debe ser excarcelado, ya que la actual privación de la libertad carece de sustento legal.
Refiere que, más allá de la distinción que hacen los señores Jueces de Cámara y la postura adoptada, el límite máximo establecido debe ser siempre respetado y acatado, con la posibilidad de optar eventualmente por otra medida cautelar menos lesiva. A ello suma que en este caso la prisión preventiva se fijó para asegurar la realización del juicio, por lo que ya perdió su fundamento. Agrega que la norma procesal es clara y que el imputado debe permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso penal, y alude a las condiciones que deben cumplir las medidas cautelares.
Insiste en que ha transcurrido holgadamente el plazo máximo de tres años y seis meses, por demás razonable, y que la sentencia condenatoria no se encuentra firme. Así, concluye que lo decidido carece de fundamentos suficientes para rechazar el pedido de excarcelación, por lo que entiende que se han menoscabado las elementales garantías de que goza un ciudadano que es parte en un proceso y se ha incurrido en arbitrariedad por omisión de las disposiciones de rango constitucional.
Finalmente, mantiene la reserva del caso federal y solicita que se case la resolución recurrida y se disponga la libertad del procesado, o bien se anule y se reenvíe el caso para dictar una nueva conforme el criterio jurisprudencial constitucional (art. 440 y 441 C.P.P.).
3. Escrito de la Defensoría General:
///2. La señora Defensora General manifiesta en su escrito que sostiene el recurso de casación, por entender que se ajusta a derecho y compartir plenamente sus fundamentos.
Añade que del análisis de autos surge que la prisión preventiva de Guerrero carece de fundamento legal en los términos del código de forma Ley P N° 2107 y que el a quo ha omitido cumplir la normativa y la doctrina legal vigente, que cita, en virtud de que al momento de expedirse la señora Defensora General el nombrado llevaba más de tres años y nueve meses detenido en prisión preventiva, en tanto su condena aún no se encuentra firme.
Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso, se deje sin efecto la decisión impugnada y se ordene la inmediata libertad de Guerrero.
4. Dictamen de la Fiscalía General:
El señor Fiscal General considera que, si bien la Defensa pretende la aplicación de los arts. 287 bis y ter del rito en virtud de los lineamientos de este Superior Tribunal, dicha normativa resulta inaplicable por resultar contraria a la norma convencional que pretenden reglamentar.
Entiende que “existe una colisión entre lo preceptuado por tales normas y lo dispuesto por el art. 7°, inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, tiene dicho ese STJRN (Se. 241/16) que las normas provinciales referenciadas resultan ser aquellas a través de las cuales se reglamenta el art. 7° de la CADH...

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