Sentencia Nº 252 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-11-2021
Número de sentencia | 252 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Materia | MEDINA JOSE LUIS Vs. SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE/PROFESIONAL - |
JUICIO: M.J.L.V. SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE/PROFESIONAL - EXPTE N° 1123/16. Sentencia 252 S.M. de TUCUMÁN, noviembre de 2021.
Y VISTO:
el recurso de apelación deducido por la demandada (05/05/2021), de lo que RESULTA: En fecha 23/12/2020 el Juzgado del Trabajo de la III Nom., dicta sentencia definitiva N° 889, mediante la que admite parcialmente la demanda promovida por el actor. En fecha 19/04/2021 se rechaza mediante sentencia N° 223 el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada (02/02/2021). En fecha 05/05/2021 la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 23/12/2020. En fecha 06/05/2021 se concede el recurso y en fecha 19/05/2021 expresa agravios la demandada. En fecha 10/06/2021 contesta el traslado la parte actora y en la misma fecha se ordena elevar los autos a la a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, que por turno corresponda, por intermedio de Mesa de Entradas, resultando sorteada esta Sala III (25/06/2021). En fecha 25/06/2021 se hace saber a las partes que los señores vocales C.S.J. y G.B.C., entenderán en la presente causa, como vocal preopinante y vocal segunda, respectivamente. En fecha 03/09/2021 pasan los autos a conocimiento y resolución,
y CONSIDERANDO:
VOTO del Sr. VOCAL PREOPINANTE C.S.J.: I. Que el recurso de apelación deducido por la demandada cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los arts. 122 y 124 del Código Procesal Laboral (CPL) por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia del recurso, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). III. Que los agravios de la parte demandada pueden sintetizarse en que la sentencia yerra al condenar a la demandada por la enfermedad profesional del actor, omite expedirse respecto al pago efectuado por la accionada ante la Comisión Médica y respecto a la imposición de costas. La parte actora solicita el rechazo del recurso por lo motivos expuesto en su contestación, a los que me referiré en los considerandos. IV. Confrontados los agravios con las constancias de autos, considero que no son atendibles por las siguientes razones. El primer agravio versa sobre la condena a la demandada al pago de una indemnización por enfermedad profesional de hipoacusia bilateral severa. Afirma que el análisis que hace el juez a quo es equivocado, ya que toma como punto de referencia para determinar la existencia de la incapacidad un informe pericial psiquiátrico en el cual ni siquiera se desarrollaron todas las pruebas médicas pertinentes a demostrar la existencia de la patología reclamada. Destaca que existen dos pericias médicas realizadas en las que se concluye que no existe hipoacusia, una de ellas es la que llevó a cabo la Dra. R. y la otra a cargo del Dr. V. y que estas fueron dejadas de lado por el juez. Señala que la afección, si realmente existiera, solo pudo poner en evidencia una patología preexistente. Afirma que lo que padece el actor es una afección psicológica, inculpable y sin relación con el ambiente de trabajo, sin responsabilidad de la demandada. El segundo agravio, se encuentra relacionado al primero, en cuanto advierte la recurrente que no se tuvo en cuenta que la accionada abonó al actor una indemnización de $127.911,97 por la incapacidad del 14,94% determinada por la Comisión Médica, es decir, mayor a la determinada en la...
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