Sentecia definitiva Nº 251 de Secretaría Penal STJ N2, 14-11-2011

Número de sentencia251
Fecha14 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25372/11 STJ
SENTENCIA Nº: 251
PROCESADO: CAMPOS FACUNDO MAXIMILIANO
DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO, EN POBLADO Y EN BANDA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAMPOS, FACUNDO MAXIMILIANO S/ ROBO AGRAVADO s/CASACIÓN” (Expte.Nº 25372/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 286) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia nº 18 del 17 de junio de 2011 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIra. Circunscripción Judicial resolvió CONDENAR a FACUNDO MAXIMILIANO CAMPOS por considerarlo coautor del delito de robo doblemente calificado, por haber sido cometido con armas de fuego y por ser en poblado y en banda (arts. 45, 41 bis y 166 penúltimo párrafo y 167 inc. 2 del CP), a la pena de seis años y ochos meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP y 499 del CPP).

1.2.- Contra lo así decidido, el defensor oficial doctor Daniel Tobares en representación de FACUNDO MAXIMILIANO CAMPOS interpuso recurso de casación (fs. 265/272) que fue declarado admisible por el a quo (fs. 274/276).

2.- Recurso de casación:

a) Alega que a Campos se lo involucra en el hecho por un procedimiento ilegítimo que se inició cuando el preventor Fernando Monsalve es anoticiado por radio que había ocurrido un robo en calle Lago Mascardi del Barrio Colonizadora; lo ///2.- cierto es que el cabo I Monsalve involucró a Campos y a otros dos jóvenes en el evento investigado por su “olfato” policial, por los antecedentes que tienen y porque huyeron al ver su presencia.

b) Refiere que al resultar infructuosa la detención de los jóvenes, Monsalve regresa a la comisaría y comunica al Oficial Fuentes la identidad, según su parecer, de los autores del robo; por ese motivo, y tal como declararon los testigos Benjamín Salamanca y Hugo Sal Martín, cuando concurrieron a la comisaría para prestar declaración les exhibieron un álbum fotográfico reconociendo a Campos como uno de los autores del hecho; siendo una irregularidad mas que no se labró el acta correspondiente ni dejó constancia alguna sobre el reconocimiento fotográfico.

Agrega que como consecuencia de esta prueba obtenida violando las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, a continuación se realizan los dos reconocimientos en rueda de personas en sede judicial obrantes a fs. 110 y 111.- Dice que en el primero de ellos el testigo Salamanca no reconoce a Campos a pesar que en la denuncia de fs. 1 los describió detalladamente; en el otro reconocimiento, Sal Martín si lo identifica –fs. 111-; y cuando se realizó el reconocimiento impropio del imputado inducido por los Jueces de Cámara en la sala de audiencias, Salamanca modificó sus anteriores dichos y reconoció a Campos.

De tal modo, sostiene que deberá descartarse por ineficaz la prueba incorporada cuando su obtención dependa directa y necesariamente de la violación de la garantía de ///3.- que se trate o bien cuando sea una consecuencia inmediata de dicha violación.

c) Se calificó el robo como doblemente agravado.- Sobre el uso del arma de fugo apta para el disparo, afirma que se trataba de un arma de fuego que no fue secuestrada y con funcionamiento anormal que requería de un esfuerzo extra del reo para que salda el tiro o dependía del azar de que a veces salga el disparo y otras veces no; como mínimo, existen serias dudas sobre el correcto funcionamiento del arma de fuego (art. 4, CPP).

Con respecto a la segunda agravante, comparte la opinión que sostiene que la figura del robo con armas (art. 166 inc. 2, CP) por su mayor penalidad consume o desplaza a la figura del robo en poblada y en banda (art. 167, inc. 2, CP), o sea que se trata simplemente de un concurso aparente en virtud del principio de especialidad o especificidad.

En definitiva la calificación legal peticionada por la Defensa es la de robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar (art. 166, inc. 2, tercer párrafo, primera parte del Código Penal).

d) Finalmente solicita se case la sentencia recurrida por haber incurrido en el vicio de la arbitrariedad valorando la única prueba que se encuentra viciada de nulidad y descartando de plano los argumentos de la Defensa sin dar razones o motivos fundados y suficientes; por ello, peticiona la absolución de Facundo Maximiliano Campos o en su defecto se decrete la nulidad de la sentencia en crisis; subsidiariamente, se modifique la calificación legal otorgada al hecho investigado y reenvíe las actuaciones para ///4.- readecuar la pena impuesta.

3.- Hecho reprochado y de condena:

Conforme la...

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