Sentencia Nº 25097 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha23 Agosto 2015
Número de sentencia25097
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSPRIPCION JUDICIAL

FALLO N º 946

General Pico, 1 de junio de 2.018

Legajo: 25097

“Ministerio Público Fiscal c/ GODOY, J.E. s/ Homicidio Culposo”, y

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 24 de Mayo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 25097 contra: J.E.G., DNI: 37.826.985, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1.993 en General Pico, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 114 N° 158 oeste del medio, hijo de J.C. y de E.Y.R..

Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.H., asistió en la defensa al imputado el defensor particular, Dr. J.S..

II) Que el proceso se inicia en virtud de que el día 23 de agosto de 2.015, siendo aproximadamente 20:00 hs., el imputado conducía una motocicleta Honda, Titan, 150 cc, por Avenida I.B. y calle 333 de ésta ciudad, en compañía de N.d.V.S., oportunidad en la que realizó maniobras indebidas que le hicieron perder el equilibrio, cayendo los ocupantes de la moto sobre la cinta asfáltica. Producto de la caída N.d.V.S., pierde su vida.

III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que el imputado es el autor del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. La conducta de no poder dominar cabalmente el rodado, conforme lo establece el art. 39 de la Ley Nacional de Tránsito, y la conducta imprudente ante un evento preciso, indica la violación del deber de cuidado que hace que se configure este delito. Se le enrostra la calificación legal que corresponde al delito de Homicidio Culposo, previsto en el primer párrafo del art. 84 del C.P.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en el hecho imputado. Intentará probar que no existe ninguna maniobra o conducta indebida de parte de G., que haya sido la causa del accidente o aumentado el riesgo de circulación vehicular. Ha mediado la conducta de otro conductor que de manera imprevisible cruzó ambos carriles de la Avda. I.B., imponiéndole a G. una maniobra de frenado y esquive que lo hizo perder la estabilidad de la motocicleta. La defensa individualizó a la persona que hizo la maniobra imprudente, y a la persona a través de la cual se pudo conocer quién era el conductor que hizo esta maniobra y generó toda esta tragedia.

El imputado brindó su declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) R.A.F.B., médico forense. Practicó la autopsia de N.D.V.S., el 23 de agosto de 2015 a las 22:00 hs. Se desprende del informe, las distintas lesiones que presentaba al examen externo e interno de su cuerpo. Las consideraciones médico legales fueron, que la violencia del impacto, causada por una caída y desplazamiento de la occisa sobre superficie dura y rugosa, arrastrando y rodando sobre sí misma, produjo la variedad de lesiones externas descriptas en el informe. Por mecanismo de golpe contra golpe fue afectado el cráneo, produciendo fractura, hundimiento de hueso occipital, trauma de masa encefálica, con hemorragias severas. La muerte fue inmediata y se produjo por traumatismo cráneo encefálico.

b) A.R.R., C., refirió que era un domingo, vive en calle 308 e/333 y 331 bis, B.R. de esta ciudad, escuchó ruidos de motos que circulaban por la Avenida Brunengo, se asomó y vio por la ventana del garaje que iban tres motos, una detrás de la otra, en dirección desde el C.M. hacia la rotonda del Cementerio. La última accionó imprevistamente los frenos, escuchó el ruido cuando se bloqueó la rueda trasera y el humo del caucho sobre el asfalto. La moto se desestabilizó y empezó a ir en forma errática, hasta que se cruzó totalmente y se elevó, lanzando a la persona que iba de acompañante, haciendo una parábola cayó a una distancia considerable sobre la cinta asfáltica. La moto continuó deslizándose sobre el asfalto, era oscura, posiblemente 150 c.c. Lo mismo que el conductor. Dejó de ver la escena, llamó al 101 pidiendo presencia policial de Comisaría Tercera. Al llegar al lugar encontró dos personas, la chica estaba considerablemente herida, inconsciente, y el muchacho balbuceante, intentó levantarse. Ordenó el tránsito por la llegada de curiosos, se acercó el Oficial Ávila que andaba por el lugar, y luego personal de Comisaría Tercera que se hizo cargo de la situación. Perdió de vista la moto siniestrada, escuchó que decían que se la habían llevado. Vive a 50 o 60 mts. de la esquina 333. No vio que alguna de las otras dos motos hiciera alguna maniobra, las vio de costado en la misma dirección. Iban muy cerca entre una y otra, tal vez a 10 mts., interpretó que las tres iban juntas, por la velocidad, muy fuerte. Respecto a la distancia de la calle 333 que observó la acción de frenado, respondió que justo enfrente de su casa, a 50 metros antes del cruce. No sabe a qué velocidad iban, pero seguro por sobre el límite permitido. Iban muy fuerte, se desplazaron delante de él rapidísimo. Cuando la tercera frenó, perdió de vista las dos motos que iban adelante, por el ángulo de la ventana. La velocidad máxima de circulación en ese lugar es de 40 km/h., de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito.

c) M.E.G., iba con su pareja por la Avenida I.B. como yendo para el Chango Más y en sentido contrario venían varias motos, una hizo una maniobra de frenado brusco y empezó a dar tumbos. Dieron vuelta inmediatamente, dijeron “se mataron”. Fue terrible como vieron volar la chica, al llegar al lugar estaba en la cinta asfáltica, la pareja se quería levantar a verla. En ese momento llegó otra moto, que andaba con un nene, inmediatamente levantaron la moto del accidente y se la llevaron. Ella empezó a cortar la calle porque era una zona oscura y venían autos. Eran como mínimo dos motos, en otra venían dos personas, se bajaron y se llevaron la moto que había tenido el accidente. Había un nene llorando. No vio ninguna maniobra que hiciera que la moto frenara rápidamente. Entiende que frenó antes de llegar a la calle que entra al barrio R.. La moto frenó, se clavó y voló la chica, dieron la vuelta, se acercó a mirarla y no respondía. Escuchó que las otras personas estaban muy apuradas para llevarse la moto, y otras personas pedían que la dejaran, entre ellos una mujer y el C.R.. Se la llevaron igual por la calle que ingresa al barrio R..

No sabe qué le pasó antes a la moto, llegó y encontró dos bultos tirados, venían de frente, vio que se clavó la moto y la chica voló. El comisario R. también. Vio venir dos motos.

d) C.A.A., refirió que era domingo, iba paseando con su pareja M.G. (policía), por la Avenida Brunengo en dirección hacia el Chango Más. Antes de llegar vio una persona tirada en el asfalto, del lado contrario por el que iban y que se amontonaba gente. Decidieron ordenar el...

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