Sentencia Nº 2506-1999 de Cámara Nacional Electoral del 11-02-1999

Número de sentencia2506-1999
Fecha11 Febrero 1999
CAUSA: "Nestor N. Tomassi y otros s/interpone Acción declarativa - Medida de no innovar e Inconstitucionalidad inc. "ñ" art. 33 Carta Orgánica Partido Justicialista Dto. Catamarca" (EXPTE. N° 3067/98 CNE) - CATAMARCA.-

FALLO Nº 2506/99

///nos AIRES, 11 de febrero de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Nestor N. Tomassi y otros s/interpone Acción declarativa - Medida de no innovar e inconstitucionalidad inc. "ñ" art. 33 Carta Orgánica, Partido Justicialista. Dto. Catamarca" (EXPTE. N° 3067/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral del distrito de Catamarca en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 64/66 contra la resolución de fs. 31/32, contestado a fs. 71/73, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 85/87, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 7/12 se presentan los Sres. Nestor Nicolás Tomassi, Víctor O. Gutiérrez, Raúl E. Dahbar, Federico R. Argerich, David D. De La Barrera, Javier Morra, Alfredo O. Carrizo y Julio C. Mazur, en el carácter de afiliados al Partido Justicialista -Dto. Catamarca- y en representación de la línea interna "Encuentro y Coincidencia Justicialista", iniciando "acción declarativa de certeza" respecto del inc. "ñ" del art. 33 de la Carta Orgánica partidaria. Dicen que dicha norma faculta al Consejo Provincial a convocar a elecciones internas en un plazo mínimo de 60 días anteriores a los comicios generales y piden que se declare la inconstitucionalidad de dicha disposición por estimar que el referido plazo es exiguo frente a las elecciones provinciales que deben realizarse en el mes de marzo de 1999 y hace imposible ejercer los derechos garantizados por el art. 38 de la Constitución Nacional al no permitir registrar los candidatos que emerjan del proceso eleccionario interno en tiempo y forma. Solicitan asimismo que el magistrado fije la fecha de la elección interna partidaria o convoque a dicha elección -en base al sistema proporcional D'Hont- a más tardar el 20 de diciembre de 1998, la cual deberá comprender los cargos que indica (cfr. punto II, "a"). Peticionan, finalmente, el dictado de una medida de no innovar a fin de que el Congreso Provincial de esa agrupación política se abstenga de aplicar el art. 71 de la carta orgánica -que faculta excepcionalmente a dicho Congreso a designar los candidatos a cargos partidarios y/o públicos electivos- o de introducir modificaciones a dicho estatuto respecto de las elecciones internas y/o proclamación de candidatos partidarios hasta que no recaiga resolución definitiva en la presente causa.-
A fs. 16/17 el señor Juez a quo rechaza el pedido de prohibición de innovar por no estar
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