Sentencia Nº 2502-1999 de Cámara Nacional Electoral del 08-02-1999

Fecha08 Febrero 1999
Número de sentencia2502-1999
CAUSA: "Pepe, Lorenzo s/ suspensión de convocatoria del Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98" (EXPTE. Nº 3072/98 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2502/99

///nos AIRES, 8 de febrero de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Pepe, Lorenzo s/suspensión de convocatoria del Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98" (EXPTE. Nº 3072/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 492 contra la resolución de fs. 445/459, obrando la expresión de agravios a fs. 493/498, su contestación a fs. 503/516, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 520, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 23/24, con fecha 17 de julio de 1998, el señor Lorenzo Pepe, en el invocado carácter de congresal nacional del Partido Justicialista con mandato por el período 1996-1999 manifiesta que fue excluido deliberadamente como congresal por la "ilegal convocatoria" al congreso a celebrarse en esa misma fecha. Impugna dicha convocatoria por la ilegitimidad de sus convocantes así como de la reunión a celebrarse por haber sido excluido deliberadamente y sin derecho. Pide la suspensión de la referida convocatoria.-
A fs. 26/29 vta. el nombrado ratifica su presentación anterior y peticiona la nulidad de la reunión celebrada el día 17 de julio de 1998. Dice que se encuentra agotada la vía partidaria porque nunca recibió respuesta a sus reclamos por la falta de citación a dicha reunión y alega que sus derechos subjetivos se encuentran violados como consecuencia de la presentación del listado de congresales efectuados por el apoderado nacional a fs. 6298/6316 de los autos principales, en los cuales ha sido omitido deliberadamente.-
Cuestiona la convocatoria, la exclusión de congresales, el quorum del congreso y los congresales de la Capital Federal.-
Sostiene que la convocatoria es nula en razón de que ni el Consejo Nacional ni su presidente tenían facultades para ello, en función de lo determinado por el art. 20 de la Carta Orgánica.-
Expresa que el 19 de diciembre de 1997 se reunió el último congreso ordinario, el cual se encontraba en cuarto intermedio.-
Dice que el número total de congresales electos por los distintos distritos y admitidos por la máxima autoridad del congreso en anteriores convocatorias es de 1089, por lo que la introducción en los autos principales (fs. 6298/6316) por parte del apoderado nacional de una nueva lista de congresales, con supresión de un importantísimo número -entre los cuales él mismo-, en particular de los distritos de Buenos AIRES y Santa Fe, hace a la nulidad total de cualquier voluntad de un cuerpo colegiado e importa un gravísimo hecho que trasciende lo partidario.-
Hace notar que fue legítimamente elegido congresal nacional en las elecciones internas del 5/3/95, que se encuentran firmes, con mandato por cuatro años que vence en diciembre de 1999, y destaca que su título ha sido validado por la Comisión de Poderes del Congreso respectivo, habiendo participado en anteriores congresos nacionales -con la debida citación- habiendo todo ello quedado firme y consentido, por lo que tiene un derecho adquirido en cuanto a su calidad de congresal por la provincia de Buenos AIRES durante el período 1995-1999, el cual no puede ser cercenado por ninguna acción unilateral. Alega que se encuentra en disparidad de condiciones con pares suyos que sí fueron convocados a la reunión del 17 de julio de 1998, y hace hincapié en que integra un cuerpo conformado hace tiempo en forma pacífica, que tiene una cantidad determinada de componentes, la que no puede ser alterada como lo fue. Pone de resalto, a este respecto, que no existe ni siquiera una resolución que haya revocado su designación.-
En cuanto a los congresales de la Capital Federal argumenta que, vencido su mandato, el interventor de ese distrito podía o bien prorrogarlo o bien llamar a elecciones, pero jamás reemplazar la voluntad electiva de sus afiliados efectuando designaciones arbitrarias.-
Concluye de todo lo dicho que, aun en el supuesto de que el congreso cuestionado hubiera sido bien convocado, la voluntad del cuerpo no se conformó por absoluta falta de quorum.-
A fs. 37 adhieren a la demanda los señores Manuel Quindimil y Carlos Rossi, en su calidad de congresales nacionales por la provincia de Buenos AIRES.-
A fs. 44/66 contesta el apoderado partidario.-
Se explaya sobre los antecedentes fácticos del congreso impugnado, en particular la sesión del 19 de diciembre de 1997, cuyas deficiencias destaca, entre las cuales, en particular, el hecho de que en la misma solamente se concretara la votación del presidente y del vicepresidente de la Mesa de Conducción, por lo que al no estar plenamente conformado dicho órgano se encontraba impedido de funcionar con quorum suficiente, lo que autorizaba -frente a la petición formulada por 445 congresales- que la convocatoria a la reunión del 17 de julio de 1998 fuera hecha por el presidente del Consejo Nacional con base en el art. 20 de la Carta Orgánica.-
Menciona asimismo irregularidades detectadas en los títulos de distintos delegados al congreso del 19 de diciembre de 1997 y sostiene que en el mismo no se respetó la proporcionalidad exigida por el art. 19 del estatuto partidario.-
Cuestiona la legitimación del accionante por falta de agotamiento de la vía partidaria y sostiene la temporaneidad de la alegación de la ineficacia de las disposiciones del Congreso Ordinario del 19 de diciembre de 1997. Considera que la acción incoada importa un planteo de nulidad por la nulidad misma, porque el actor no ha formulado impugnación concreta contra el orden del día del Congreso Extraordinario ni ha alegado sobre la nulidad de los contenidos dispositivos adoptados.-
Explica que "en la reunión del Consejo Nacional del 16 de junio de 1998 (ver fs. 70/71 y 42/43) se resolvió dar mandato a los apoderados partidarios para "pedir la certificación judicial de los congresales, cantidad de congresales por distrito...", decisión que "implicó una obvia referencia a la necesidad de vincular la representación de congresales, en orden a su número y distribución proporcional, con los informes que brindara la Justicia Nacional Electoral respecto del número de afiliados al Partido por cada zona del país". Agrega que "dispuesta la forma para determinar la correcta representación se procedería, en consecuencia, al aumento o reducción de congresales por distrito, según resultara disminuida o excedida la representación legal". Expresa asimismo que "el mandato impuesto por el Consejo Nacional también implicó que, a fin de establecer el número de delegados, en los casos en que excedía o no alcanzaba a la proporción exigida por el art. 19 de la Carta Orgánica, se tomara el orden resultante de las listas de delegados proporcionados por la justicia electoral, la que a su vez actuó en base a los informes partidarios distritales, limitándola o ampliándola conforme al número habilitado por ella
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR