Sentecia definitiva Nº 250 de Secretaría Penal STJ N2, 12-10-2016

Fecha12 Octubre 2016
Número de sentencia250
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIDAL, Alberto Eduardo s/Queja en: \'FIGUEROA, Micaela Giselle; BEORIZA, Maira Alejandra; GARCÍA, Daniel Ezequiel s/Robo agravado (VIDAL; Alberto Eduardo y MARTÍNEZ, Franco Matías s/Robo calificado en concurso ideal con homicidio en poblado y en banda)\'” (Expte.Nº 28242/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 435, de fecha 26 de agosto de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar a la unificación de penas solicitada por el condenado Alberto Eduardo Vidal por improcedente (art. 58 contrario sensu C.P.), toda vez que la pena que pretende se unifique con la dictada en autos, dispuesta en causa CR-043/09 de la Cámara Segunda en lo Criminal, se encuentra agotada desde el 06/08/2013, fecha anterior a la comisión del delito que dio origen a estos actuados.
1.2. Contra lo decidido, la Defensora Penal doctora Laura González Vitale, en representación de Alberto Eduardo Vidal, interpuso recurso de casación, cuya denegatoria (Sentencia Interlocutoria N° 615/15) motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
En lo sustancial, el a quo sostiene que es la misma Defensora quien en su escrito recursivo refiere que su asistido agotó la pena de las restantes causas que hoy pretende unificar el 16/01/2015, esto es, que al momento de dictarse sentencia en autos (30/04/2015) la pena que persiste en pedir que se unifique ya se encontraba agotada.
Agrega que, siguiendo el cómputo realizado en el Expte.N° 43/09 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de Cipolletti o bien el nuevo cómputo que realiza la Defensa de acuerdo con su criterio, el resultado es el mismo: al momento de sentenciar en
/// autos las penas impuestas en la referida causa se hallaban agotadas, por lo cual no corresponde su unificación en el presente legajo.
Por último, dice que el recurso carece de fundamentos adecuados como para propiciar el control casatorio.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa reitera su escrito casatorio y afirma que resulta errado el criterio del Tribunal al señalar que la pena no se encontraba vigente al momento del dictado de la sentencia que recayó en estos autos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR