Sentecia definitiva Nº 250 de Secretaría Penal STJ N2, 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentencia250
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “O., R.M. s/ Queja en: \'O., R.M. s/Amenazas y desobediencia\'” (Expte.Nº 29064/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 405, del 13 de diciembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti confirmó el auto de procesamiento de R.M.O. como presunto autor de los delitos de amenazas simples en concurso real con desobediencia a una orden judicial, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la misma localidad (A.I.Nº 130/16, del 20/09/16).
Contra tal decisión dedujeron recurso de casación la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao y su Adjunto doctor Marcelo Caraballo, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Luego de sintetizar los planteos casatorios, el a quo advierte liminarmente que el recurso no puede prosperar, puesto que se pretende impugnar una resolución provisional sobre la situación del imputado que no puede equipararse a sentencia definitiva, dado que aquel no se encuentra restringido en su libertad ambulatoria.
Añade que la Defensa no menciona, ni argumenta ni prueba en qué consiste el daño a sus intereses de imposible reparación ulterior, ni relaciona el sub lite con la concepción amplia de la revisión prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h), por lo que resuelve denegar la vía en los términos de los arts. 429 y 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107).
3. Argumentos del recurso de queja:
La Defensa alega que la resolución denegatoria yerra al decidir la improcedencia de la habilitación de la instancia excepcional intentada, que considera viable a la luz del “art. 8.2.h,
/// y la concepción amplia de revisión de todos los actos procesales que generen un gravámen de imposible reparación ulterior” (cf. fs. 17).
En tal sentido, y luego de sintetizar brevemente los antecedentes de la causa, plantea que se ha prolongado innecesariamente un proceso que ya debería haber acabado, con la consecuente violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, de la interpretación restrictiva de toda norma que restrinja un derecho y de los principios de legalidad e in dubio pro reo. Invoca asimismo la omisión de aplicar el art...

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