Sentencia Nº 250 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-03-2022

Fecha11 Marzo 2022
Número de sentencia250
MateriaMORALES JOSE ALBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO ART. 79

SENT Nº 250 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja directa por casación denegada interpuesta por el doctor G.M., por la defensa del imputado C.L.R. en autos: “M.J.A. y otros s/ Homicidio art. 79”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a esta Corte la queja directa por casación denegada interpuesta por el doctor G.M., por la defensa del imputado C.L.R., contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Cámara Penal Conclusional, Sala I, -emitida de manera unipersonal por la doctora M.F.B.-, que dispuso no conceder el recurso de casación deducido por el aquí quejoso contra el auto de fecha 08/7/2021 de la Cámara citada (que declaró desierto el recurso de apelación planteado por la defensa contra la prórroga de la prisión preventiva del imputado).

II.- El recurrente denuncia la arbitrariedad del auto denegatorio cuestionado por incongruencia por omisión, alegando que no abordó el agravio relativo a la motivación aparente del fallo que pretendía someter a casación. No desarrolla, explica ni concreta el agravio. Luego cuestiona los argumentos de la Camarista sentenciante en cuanto rechazó conceder el recurso de casación por considerar que la sentencia que se pretendía impugnar no tenía el carácter de sentencia definitiva. Sostiene al respecto el quejoso que ello implica desconocer el derecho al recurso que contempla la CADH. Cita doctrina y jurisprudencia. Mantiene la cuestión federal.

III.- Corrida la vista de ley, el señor M.F. se pronuncia por el rechazo del recurso de casación, de conformidad con los fundamentos que proporciona.

IV.- Analizando la queja, se advierte que el decisorio que se pretendía atacar en casación (sentencia de fecha 08/7/2021 de la Cámara a quo, que declaró desierto el recurso de apelación planteado por la defensa contra la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción en fecha 16/4/2021) no se encuentra entre las “resoluciones recurribles” que menciona el art. 480 del C.P.P.T. como materia admisible de casación, por cuanto no constituye una sentencia definitiva, ni pone fin a la acción, ni hace imposible su prosecución, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por el contrario, conlleva la continuidad del proceso de acuerdo con su estado. Siguiendo esa dirección, esta Corte viene sosteniendo que las sentencias vinculadas con la cautelar de prisión preventiva no...

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